General. VIII-P-2aS-151

Páginas539-540
PRECEDENTE 539
REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
GENERAL
VIII-P-2aS-151
PRUEBAS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE
PARA LA MOTIVACIÓN FORMAL DE SU VALORACIÓN
EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JURISDICCIO-
NAL.- Tradicionalmente la valoración probatoria fue concep-
tualizada como un análisis unitario que solo comprendía el

pretendido por la parte oferente, y por consiguiente su motiva-
ción se limitaba a la expresión de las razones por las cuales
creaban o no convicción en el ánimo de la autoridad adminis-
trativa o jurisdiccional. Sin embargo, del estudio integral de
los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación,
se desprende que actualmente debe ser un análisis que com-
prenda tres elementos de la prueba, siendo los siguientes: 1)
La licitud de su obtención, 2) Su idoneidad para demostrar o
desvirtuar el hecho en controversia y 3) Su ecacia, o valor
probatorio en estricto sentido, para demostrar o desvirtuar
fehacientemente, de manera directa o indirecta, ese hecho.
De modo que en ambos actos de autoridad, en el marco de
cuestiones de hecho en controversia y las manifestaciones,
agravios o conceptos de impugnación formulados por el
particular, la autoridad administrativa o jurisdiccional deberá
expresamente abordar el análisis de los tres elementos de
referencia como un imperativo indispensable para explicar y
justicar su decisión con relación a las razones por las cuales
estima demostrado o no el hecho de que se trate. De ahí que
dicho análisis es un requisito mínimo para la motivación for-
mal de la valoración de las pruebas, el cual impone a ambas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR