General. VIII-P-1aS-217

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REVISTA NÚM. 16, NOVIEMBRE 2017
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4351/16-07-
01-4-OT/1124/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 15 de agosto de 2017, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2017)
GENERAL
VIII-P-1aS-217
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CON-
SIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMEN-
TOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE
MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL
CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR
LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN,
CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.- Legalmente no
existe una denición de la expresión razón de negocios, sin
embargo, en la jerga nanciera se entiende como el motivo
para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado
con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una
utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier
compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordi-
narias que benecien al accionista y propicien generación de
valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con
clientes y proveedores. Ahora bien, del contenido de la tesis
1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse
que las razones de negocio, sí son un elemento que puede
tomar en cuenta la autoridad scal para determinar si una

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