General. VIII-CASR-2OR-17

Páginas333-336
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
Revista Núm. 11, Noviembre 2022 333
SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE
GENERAL
VIII-CASR-2OR-17
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. OBLIGA-
CIÓN DE LA SALA DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS
HUMANOS EN TRATÁNDOSE DE GRUPOS VULNERA-
BLES.- Conforme a la obligación establecida para las Sa-
las del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el
artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, con la nalidad dentro del ámbito de su
competencia— de promover, respetar, proteger y garan-
tizar los derechos humanos de conformidad con los prin-
cipios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad, adoptando la interpretación más favora-
ble a la persona, lo que se entiende en la doctrina como
el principio “pro persona”; la Sala al emitir una sentencia
interlocutoria que resuelva el incidente de falsedad de
documentos, debe ponderar si la persona de quien se ta-
cha de falsa la rma pertenece a algún grupo vulnerable
y con base en ello emitir la resolución que en derecho
proceda, favoreciendo el derecho humano que le asista
al gobernado conforme al grupo vulnerable al que co-
rresponda.
Incidente de Falsedad de Documentos interpuesto en el
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 601/18-12-02-1.-

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