General. VIII-CASE-JL-1

Páginas966-976
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CRITERIO AISLADO 966
SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA
GENERAL
VIII-CASE-JL-1
SERVIDORES PÚBLICOS. NO ES MODIFICABLE LA
CONDUCTA INFRACTORA CONTENIDA EN EL CITA-
TORIO PARA LA AUDIENCIA DE LEY.- En materia de
responsabilidades de servidores públicos, el procedimiento
administrativo para inquirir y sancionar las probables faltas
administrativas en que incurran los servidores públicos co-
mienza con la citación para que comparezcan a la audien-
cia de ley y expongan lo que a su derecho convenga en
relación con los hechos que se les imputen. De esta manera
impera la vinculación entre el ocio citatorio y la audiencia
de ley, en cuanto el servidor público al que se le atribuye el
hecho imputado, al ser emplazado tiene conocimiento de
aquel y en consecuencia le permite entablar su defensa con
base en la conducta imputada y no en una diversa. En esa
línea argumentativa, la conducta atribuida en el ocio cita-
torio es inmutable y, por tanto, debe resolverse en contraste
con aquella, puesto que para la celebración de la audiencia
de ley dicha conducta es un parámetro indispensable, en
cuanto los argumentos y elementos de prueba que, en su
caso, sean apodados en sede administrativa como conse-
cuencia de la defensa emprendida por el servidor público de
que se trate, se ciñe a la imputación ab ovo realizada por la
autoridad.

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