General. VII-TASR-1ME-15
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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA
GENERAL
VII-TASR-1ME-15
NORMAS DE AUDITORÍA. NO SON REGLAS DE CONDUCTA
GENERAL OBLIGATORIA QUE PUEDAN PREVALECER SOBRE
LOS ORDENAMIENTOS JUR ÍDICOS EN LA ELABORACIÓNDEL
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.- Las Normas de Auditoría,
para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, emitidas por la
Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, A.C., son instrumentos que tienen como
único fi n, homologar los pronunciamientos normativos en nuestro país con
los que prevalecen internacionalmente, mas no son reglas o normas de con-
ducta general obligatoria, como sí lo son los ordenamientos jurídicos, tales
como el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. De esta mane-
ra, si el Contador Público Registrado, responsable de realizar el Dictamen
de Estados Financieros del contribuyente, se basó en pruebas selectivas
para rendir su opinión o interpretación técnica, conforme al artículo 54,
fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el Bole-
tín 5020 de las Normas de Procedimiento de Auditoría, ello no lo exime
de revisar la situación fi scal del contribuyente respecto de todo el periodo
que corresponde a los estados fi nancieros dictaminados, pues el citado pre-
cepto reglamentario es claro en ordenar dicha obligación, por lo que si en
la elaboración del Dictamen de Estados Financieros, el Contador Público
Registrado sólo basó su opinión técnica en tales Normas de Auditoría en
cumplimiento de las reglas y procedimientos de auditoría, es inconcuso que
estas no pueden prevalecer, ni ser sufi cientes para dejar de cumplir con las
disposiciones jurídicas que sí son normas de conducta general obligatoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32993/12-17-01-1.- Resuelto por
la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2013, por unanimidad de vo-
tos.- Magistrado Instructor.- Genaro Antonio Jiménez Montúfar.- Secreta-
ria: Lic. Gabriela Ramírez López.
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