General. VII-P-2aS-295

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
GENERAL
VII-P-2aS-295
CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL JUI-
CIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- NO DEBEN
DECLARARSE INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE IMPUG-
NACIÓN EN LOS CUALES SE PLANTEE QUE EL ACTO IMPUG-
NADO SE FUNDA EN UNA NORMA JURÍDICA QUE VULNERA
UN DERECHO HUMANO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS O EN UN
TRATADO INTERNACIONAL.- En términos de las jurisprudencias P./J.
73/99 y P./J. 74/99 emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, tomo X, agosto de 1999, páginas 5 y 18, registros
ius 193558 y 193435, cuyos rubros son “CONTROL JUDICIAL DE LA
CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDI-
CIAL DE LA FEDERACIÓN” y “CONTROL DIFUSO DE LA CONSTI-
TUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL
ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN”, los Órganos Jurisdiccionales y
Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debían
declarar inoperantes los argumentos en los que se planteara la inconstitucio-
nalidad de la ley, reglamento o norma jurídica de carácter general, bajo la
consideración de que sólo los Tribunales del Poder Judicial Federal podían
analizar y resolver ese tipo de planteamientos. Sin embargo, el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del veinticinco de
octubre de dos mil once, emitida en la solicitud de modifi cación de juris-
prudencia 22/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página
536, dejó sin efectos ambas jurisprudencias, en virtud de la entrada en
vigor de los párrafos segundo y tercero del artículo 1o. constitucional. De
ahí que también ha quedado sin efectos la jurisprudencia 2a./J. 109/2004,
emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, tomo XX, septiembre de 2004, página 219, registro ius 180679,

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