General. VII-P-2aS-1067

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
se consideraría a los laudos arbitrales, como vinculantes,
independientemente del país que se dicten. La ejecución del
mismo se sujetaría a las disposiciones del propio capítulo y a
que exista petición por escrito ante el juez competente, la que
se sustanciaría incidentalmente conforme al artículo 360 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que la resolu-
ción pueda ser objeto de recurso alguno. Expresamente se
prevé que el reconocimiento o la ejecución del laudo arbitral
se podría denegar cuando se compruebe la existencia de las
causas de nulidad arriba señaladas. [...]”
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6929/14-17-07-
4/312/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 31 de mayo de 2016, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de julio de 2016)
GENERAL
VII-P-2aS-1067
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- NO SE CONFIGURA
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR POR EL INCUMPLI-
MIENTO DE UN TERCERO A UN CONTRATO PRIVADO
SIN RELACIÓN AL SUSCRITO CON LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL.- La entonces Sala Auxiliar de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis con
el registro 245709, que la fuerza mayor y el caso fortuito son

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