General. VII-P-2aS-1066

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696 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
nistrativa, en sesión de 31 de mayo de 2016, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de julio de 2016)
GENERAL
VII-P-2aS-1066
LAUDO ARBITRAL.- REQUISITOS QUE DEBEN CUM-
PLIRSE PARA QUE SU EFICACIA SEA VALORADA EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- El
arbitraje es una institución convencional, a través del cual un
tercero ejerce una actividad materialmente jurisdiccional, pero,
sin el imperium para ejecutar su resolución, y por tal motivo, el
artículo 1461 del Código de Comercio estipula que un laudo
arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado,
será reconocido como vinculante, y será ejecutado, vía inci-
dental, si se cumplen con las condiciones del Capítulo IX del
Título IV de dicho Código. De modo que si se pretende que
se le otorgue ecacia probatoria a un laudo, la parte oferente
debe acreditar que este ha cumplido con los requisitos lega-
les para su ejecución una vez desahogado el procedimiento
incidental ante el juez competente en materia mercantil. Por
tal motivo, la exhibición de una copia certicada de un laudo
arbitral es insuciente para otorgarle ecacia probatoria en
la jurisdicción contenciosa administrativa; máxime que en el
proceso legislativo del cual derivó el texto vigente del aludido
artículo 1461 se expuso lo siguiente: [] El Capítulo IX se
reere al reconocimiento y ejecución de laudos. Al respecto,

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