General. VII-CASR-OR2-24

Páginas303-304
SALA REGIONAL 303
REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
una conserva su propia personalidad jurídica para hacer frente
a sus obligaciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 670/15-12-02-8.-
Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de
septiembre del 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Antonio Miranda Morales.- Secretario: Lic. Gustavo
López Sánchez.
GENERAL
VII-CASR-OR2-24
NEGATIVA DEL ISSSTE DE EFECTUAR EL DESCUEN-
TO A UNA PENSIÓN POR CONCEPTO DE SEGURO VO-
LUNTARIO, NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS DE PRO-
CEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.- La negativa a la
solicitud que realiza el pensionado al Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el
sentido que de la cantidad que recibe de pensión por parte
de dicho Instituto, se descuente cierta cantidad bajo el con-
cepto 25, es decir, al Seguro Voluntario Colectivo de Vida
de los Jubilados y Pensionados, y que se reeje de manera
inmediata en su recibo de pago no actualiza la procedencia
del juicio de nulidad.- Ello al ser evidente que lo que preten-
de el pensionado es voluntariamente adherirse a ese seguro
colectivo, donde la única injerencia que tiene el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Es-

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