General. VII-CASR-7ME-3

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tracto sucesivo; es decir, se genera día con día. Por tanto,
el pensionado se encuentra en aptitud legal de solicitar
el incremento de su cuota diaria pensionaria en cualquier
momento. En consecuencia, si el pensionado ya ejerció su
derecho y existe pronunciamiento al respecto en sentencia
firme, no es impedimento para que pueda nuevamente
ejercer tal derecho y solicitar el incremento de la cuota diaria
pensionaria respecto de un periodo diverso y generado con
posterioridad a dicho pronunciamiento jurisdiccional. Ello
es así, pues si bien una resolución jurisdiccional fi rme surte
efectos sobre la esfera jurídica del gobernado y autoridad
a futuro, en el caso particular del derecho a solicitar el
incremento a su cuota diaria pensionaria, tales efectos se
encuentran limitados al periodo materia de esta, pues se
reitera se trata de un derecho imprescriptible y de tracto
sucesivo que se genera por el transcurso del tiempo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7137/14-17-07-8.-
Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11
de agosto de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: María Isabel Gómez Muñoz.- Secretaria: Lic.
Minerva Beatriz Salazar Aparicio.
GENERAL
VII-CASR-7ME-3
CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL.- DE NINGUNA
MANERA PUEDE CONSIDERARSE COMO CORREO

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