General. VII-CASR-2OC-25

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
GENERAL
VII-CASR-2OC-25
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-2011, DENO-
MINADA “PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO
NETO-TOLERANCIAS Y MÉTODOS DE VERIFICACIÓN”.
LAS AUTORIDADES PARA VERIFICAR EL CONTENIDO
DE LOS PRODUCTOS PREENVASADOS DEBEN SEGUIR
EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA.- Los nume-
rales 7.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.5.1 y
7.5.1.2 de la norma o cial mexicana en comento, establecen
que a n de veri car el contenido de los productos preenva-
sados, las autoridades deben pesar el envase con producto
y determinar el peso neto, restándole la masa promedio del
envase vacío, obtenida de una muestra representativa de
20 envases vacíos. Ahora bien, de no seguir la autoridad el
procedimiento en comento, los resultados obtenidos durante
la revisión carecerán de legalidad al no haberse determinado
el peso promedio de los envases vacíos a n de conocer el
contenido total de los envases veri cados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1681/15-07-02-7.-
Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18
de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín
Rodríguez Aguilar.

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