General. VII-CASR-2ME-8

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA
SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA
GENERAL
VII-CASR-2ME-8
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
DURANTE SU TRAMITACIÓN, LA POSESIÓN DE BIENES
MUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL DOMICILIO
DE UNA PERSONA, HACE PRESUMIR SU PROPIEDAD,
SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.- Conforme al principio
general del Derecho Civil, la posesión de un bien mueble hace
presumir su propiedad, el cual está reconocido expresamente
en los artículos 798 y 802 del Código Civil Federal, aplicable
supletoriamente a los juicios que se tramitan ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como lo permite
el artículo 1°, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo. Ahora bien, si durante la
tramitación del procedimiento administrativo de ejecución se
embargan los bienes muebles que se ubiquen en el domicilio
de un tercero distinto del contribuyente, el cual fue domicilio
de este último, el referido tercero no se encuentra obligado a
probar la propiedad de los bienes muebles respectivos, con
documentación que reúna requisitos scales, pues este último
al ser el poseedor del inmueble, goza de la presunción de
ser a su vez, poseedor de los muebles que se hallen en él; y,
por tanto, su propietario. En consecuencia, no corresponde
al tercero que habita un inmueble probar la propiedad de los
bienes muebles que se hallen en él, aun cuando dicho in-
mueble haya sido habitado por el deudor, con prueba alguna.

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