General. VII-CASE-ECE-9

Páginas415-415
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 415
GENERAL
VII-CASE-ECE-9
CERTIFICADOS DE ORIGEN Y FACTURAS QUE LO
ACOMPAÑAN. NO ES RESPONSABILIDAD DEL IMPOR-
TADOR DEMOSTRAR SU AUTENTICIDAD.- Es cierto que
a la luz de los instrumentos internacionales el importador tie-
ne diversas obligaciones en relación con los certicados de
origen y con las facturas que se acompañan al pedimento
de importación correspondiente. Tales responsabilidades,
sin embargo, no tienen el alcance de obligarlo a demostrar
la autenticidad de dichos documentos, habida cuenta que
su llenado y expedición corre a cargo de los exportadores
o productores del bien del cual se solicita el trato arancela-
rio preferencial. Así las cosas, al no haber norma ordinaria
ni internacional que imponga al contribuyente importador la
carga indicada, será ilegal que se le exija responsabilidad
o se le sancione por deciencias de certicados de origen
y de facturas no elaboradas por él, o bien, que se le exija
acreditar su falsedad o autenticidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1/15-ECE-01-8.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 27 de enero de 2016, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Rolando Javier García Martínez.- Se-
cretario: Lic. Edgar Ulises Espinosa Moreno.

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