General. VI-TASR-XIII-110

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
GENERAL
VI-TASR-XIII-110
FUNDAMENTACIÓN.- PARA AGOTAR ES NECESARIO QUE SE CITE
EN EL TEXTO DEL ACTO DE MOLESTIA LA FECHA DE PUBLICA-
CIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LAS NOR-
MAS DE APLICACIÓN GENERAL, CONTENIDAS EN UN SISTEMA
PREVISTO POR EL LEGISLADOR, EMPLEADO POR LA AUTORI-
DAD PARA EMITIRLO.- Se ha sostenido que por regla general, para agotar
la garantía de fundamentación y motivación, no es imprescindible que la autoridad
plasme la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los
ordenamientos que contienen las normas aplicables al caso concreto. Sin embar-
go, de acuerdo con la jurisprudencia con rubro “MULTAS FISCALES IMPUES-
TAS EN CANTIDADES ACTUALIZADAS. REQUISITOS PARA SU DE-
BIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”, que establece que para cum-
plir con la exigencia de fundamentación en los casos allí previstos, deben citarse
las fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las resoluciones
misceláneas fiscales de las multas actualizadas aplicadas, porque forman parte del
sistema previsto por el legislador para imponer las sanciones por infracciones a
las normas de esa naturaleza; puede concluirse válidamente que en casos excep-
cionales, resulta obligatorio para la autoridad citar en el texto de la resolución
correspondiente, la fecha de publicación en ese órgano de difusión oficial y que
dichos supuestos de excepción se configuran, cuando la autoridad utiliza un pro-
cedimiento o sistema previsto en la norma, del cual forman parte imprescindi-
ble las normas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federa-
ción. Así que, atendiendo a la naturaleza del sistema empleado por la autoridad
para dictar la resolución controvertida, puede resultar que realmente se haga in-
defectible esa cita, porque la norma aplicable formalmente legislativa no es sufi-
ciente para completar dicho sistema. De otra manera, resultaría sumamente com-
plicado para el particular, ubicar el texto de la norma general invocada como
parte de ese sistema y ejercer cabalmente su derecho de defensa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1585/09-12-01-8.- Resuelto por la Pri-
mera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-

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