Reglas de Caracter General para la Subrogación del Servicio de Guardería en el Campo con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas857-860

(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2012)

Del ACUERDO ACDO.SA2.HCT.241012/266.RDPES y Anexo, relativo a la aprobación de las Reglas de Carácter General para la subrogación del Servicio de Guardería en el Campo con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo.

I. Glosario de Términos

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ley: Ley del Seguro Social.

Patrón del Campo: El definido en el artículo 2o., fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Trabajador Eventual del Campo: El definido en el artículo 5o.-A, fracción XIX, de la Ley del Seguro Social.

Organización: Toda asociación de trabajadores eventuales del campo, formalmente constituida conforme a la legislación aplicable.

II. Ámbito de Aplicación de las Reglas

Delegaciones del IMSS que tengan inscritos Patrones del Campo con Trabajadores Eventuales del Campo, y que no cuenten con las instalaciones con las características necesarias para brindar el servicio de guardería en el campo.

III. Sujetos de la Subrogación del Servicio de Guardería

111.1. Patrones del Campo que tengan, o que en el momento de iniciar la subrogación se comprometan atener, en sus empresas o establecimientos las instalaciones para una guardería y que cumplan con las disposiciones legales aplicables para otorgar asus trabajadores, la prestación del servicio de guardería a que se refieren los artículos 201 al 207, de la Sección Primera, del Capítulo VII, de la Ley, relativos al Ramo de Guarderías.

111.2. Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo que cuenten, o que en el momento de iniciar la subrogación se comprometan a contar, con las instalaciones para una guardería yque cumplan con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus agremiados la prestación del servicio de guardería aquese refieren los artículos 201 a 207, de la Sección Primera, del Capítulo VII de la Ley, relativos al Ramo de Guarderías.

III.3. Los sujetos a que se refiere este punto estarán obligados a proporcionar al IMSS, los informes y estadísticas en los términos y condiciones que éste les exigiere.

IV. Requisitos y Condiciones para la Subrogación del Servicio de Guardería en el Campo

IV.1. De los requisitos.

De manera enunciativa pero no limitativa, los requisitos para el establecimiento de guarderías en el campo, son los siguientes:

IV.I.a. El Patrón del Campo o la Organización de Trabajadores Eventuales del Campo, por sí mismo o a través de su Representante Legal, deberán presentar la solicitud para la subrogación del servicio en la que se indique, al menos, lo siguiente: la ubicación, la población por atender, los servicios que se...

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