Ley General de Sociedades Mercantiles. VII-J-1aS-17

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-17
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- EL DOMICILIO SEÑALADO
EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA PERSONA MORAL ÚNICA-
MENTE TIENE EL CARÁCTER DE SOCIAL, POR LO QUE NO ACRE-
DITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL.- El domicilio señalado
en el acta constitutiva de una persona moral, de conformidad con el artículo 6,
fracción VII, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el
diverso 80 del mismo Ordenamiento, es aquel en el que se celebran las Asam-
bleas por lo menos una vez al año; en tanto que el fiscal, por su parte, es aquel que
las personas morales o físicas proporcionan al inscribirse en el Registro Federal
de Contribuyentes, cuyas características se desprenden del contenido del artículo
10 del Código Fiscal de la Federación; por ende, el domicilio señalado en la
escritura constitutiva de una persona moral, no puede considerarse como el do-
micilio fiscal; consecuentemente, no podrá considerarse como el determinante
para establecer la competencia territorial de las Salas Regionales, en términos de
lo establecido por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-9/2012)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-429
Incidente de Incompetencia Núm. 11305/10-17-10-6/2403/10-S1-02-06.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de febrero de 2011, por unanimidad de 4
votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario:
Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de marzo de 2011)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 19

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