General del estado de Nuevo León. Decreto Núm. 488. se Reforman el Párrafo Primero del Artículo 2, el Párrafo Segundo del Artículo 30, la Fracción Iii del Artículo 34, la Fracción Iv del Artículo 54, el Inciso B) de la Fracción I del Artículo 57, la Fracción Iii del Artículo 122, el Tercer Párrafo del Artículo 226 todos de la Ley de Seguridad

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Monterrey, Nuevo León - Miércoles - 12 de Mayo de 2021
Poder Ejecutivo

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