General. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-94

Páginas29-31
JURISPRUDENCIA 29
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-94
GENERAL
ACUMULACIÓN.- SU EFECTO ES QUE LOS ASUNTOS
SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA.- En el caso
de juicios acumulados, cuando el Tribunal Colegiado orde-
ne que se devuelvan los autos del juicio atrayente a la Sala
de origen, para que regularice o reponga el procedimiento,
y en el juicio atraído el propio Tribunal Colegiado conrma la
sentencia donde se declaró la nulidad lisa y llana de la reso-
lución impugnada, sólo podrá resolverse el atrayente hasta
que se desahogue el cumplimiento de la ejecutoria, por par-
te de la Sala Regional correspondiente, ya que hasta en-
tonces podrá dictarse la sentencia denitiva, considerando
los elementos que existan en ambos juicios, de conformi-
dad con el artículo 75 del Código Federal de Procedimien-
tos Civiles, de aplicación supletoria en materia contenciosa,
el cual señala que el efecto de la acumulación es que los
asuntos acumulados se resuelvan en una sola sentencia.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-3/ 2020)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-80
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10149/02-17-03-
6/ac1/931/06-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 28 de febrero de 2008, por

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