General. Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-61

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Jurisprudencias de Sala Superior
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-61
GENERAL
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES. PARA QUE
ES DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNECESARIO
SEÑALAR EL PÁRRAFO APLICABLE DEL ARTÍCULO
16 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO TRANSCRIBIRLO EN
EL CUERPO DEL ACTO DE MOLESTIA, EN TANTO QUE
DICHO PRECEPTO NO FIJA UN ÁMBITO COMPETENCIAL
POR MATERIA, GRADO O TERRITORIO.- De conformidad
con lo determinado por la Segunda Sala de nuestro Máximo
Tribunal, en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, para estimar
debidamente fundada y motivada la competencia de una
autoridad al emitir un acto de molestia, debe citarse el precepto
legal que le otorgue la atribución ejercida, precisándose el
apartado, fracción, inciso o subinciso específi co en que esté
prevista tal atribución; señalándose además, que, tratándose
de aquellas normas que por su estructura se consideren
complejas, la obligación de la autoridad se extenderá a la
transcripción del párrafo que contenga la facultad en comento.
Empero, dicha exigencia no puede entenderse referida al
caso en que las autoridades señalan como fundamento de
su actuación el artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, puesto que conforme a la
teoría constitucional, dicho numeral no es una disposición
que je un ámbito de competencia material, por grado o
territorio de una autoridad; ya que lo que dicho precepto
prevé, es una serie de derechos fundamentales de las
personas, los cuales irrestrictamente deben ser respetados
por cualquier autoridad, no pudiendo ser considerado en

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