General. IX-P-2aS-142

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SEGUNDA SECCIÓN
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516Tribunal Federal de Justicia Administrativa
GENERAL
IX-P-2aS-142
COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO, MATERIA Y TE-
RRITORIO. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA
ES INNECESARIA LA CITA DE LOS PRECEPTOS NORMA-
TIVOS QUE PREVÉN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO DE MOLESTIA.- De
conformidad con lo previsto en el artículo 16 constitucio-
nal, la obligación para que cualquier autoridad funde de-
bidamente su competencia por razón de grado, materia o
territorio, se circunscribe en citar los preceptos normati-
vos que la legitiman para emitir el acto de molestia para el
gobernado, a n de que este tenga la certeza y seguridad
de que quien lo está molestando cuenta con las facul-
tades para ello y, consecuentemente, está jurídicamente
obligado a soportar dicha molestia. Así entonces, carece
de sustento la pretensión de ampliar la referida exigencia
constitucional hasta el punto de que la autoridad emiso-
ra del acto de molestia exprese los preceptos normati-
vos que prevén su naturaleza jurídica como dependencia
o entidad de la Administración Pública Federal; habida
cuenta de que ello no guarda relación alguna con el ejer-
cicio de la facultad ejercida.

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