Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los Datos Personales contenidos en los Sistemas de Datos Personales de los Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales

Fecha de disposición18 Febrero 2013
Fecha de publicación18 Febrero 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG48/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICION DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LOS AFILIADOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES

ANTECEDENTES

  1. Con fecha veinticinco de agosto de dos mil once, el máximo órgano de decisión del Instituto aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo CG188/2011 por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública que abroga al anterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2008, en acatamiento a la sentencia dictada en el SUP-RAP-143/2011".

  2. El referido Reglamento, en su transitorio quinto, estableció la obligación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar ante el Consejo General un proyecto de los Lineamientos para la verificación y/o revisión de los padrones de militantes y afiliados de los partidos políticos. El documento fue presentado y aprobado por Acuerdo del Consejo General en su sesión del día veintitrés de noviembre de dos mil once.

  3. Inconforme con el Acuerdo que aprobó los mencionados Lineamientos, el Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de apelación, al que le correspondió el número de expediente SUP-RAP-570/2011, mismo que fue resuelto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia de fecha veinte de enero de dos mil doce, en la que se ordenó revocar el Acuerdo impugnado, para el efecto de que, de manera independiente, se emitan los siguientes documentos:

    1. Lineamientos en materia de Verificación del Padrón Mínimo de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para efectos de la constitución y conservación de su registro; y

    2. Lineamientos en materia de transparencia en la publicación del Padrón de Afiliados o Militantes de los Partidos Políticos Nacionales.

  4. En sesión ordinaria, celebrada el día treinta de agosto de dos mil doce, se emitió el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-570/2011, se aprueban los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los partidos políticos nacionales para la conservación de su registro".

  5. Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, se emitió el Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos para el establecimiento del sistema de datos personales de afiliados de los partidos políticos nacionales y la transparencia en la publicación de sus padrones.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

      Artículo 16. (...)

      Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,

      rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

      (...)

    2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales en cuyo ejercicio la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    3. Que el artículo 3, fracciones II, XIII y XIV, inciso d) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala:

      Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

      (...)

      II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

      (...)

      XIII. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado;

      XIV. Sujetos obligados:

      (...)

      d) Los órganos constitucionales autónomos;

      (...)

    4. Que el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece:

      "Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

      (...)

  6. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

    (....)".

    1. Que los artículos 20, fracciones II, V y VI; 21 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señalan:

Artículo 20

Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán:

(...)

  1. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;

    (...)

  2. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y

  3. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Artículo 21 Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.
Artículo 22

No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:

  1. (Se deroga).

  2. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general previstas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran;

  3. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos;

  4. Cuando exista una orden judicial;

  5. A terceros cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido, y

  6. En los demás casos que establezcan las leyes.

    1. Que el artículo 61, párrafo primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé, entre otras disposiciones que los órganos constitucionales autónomos en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante Reglamentos o Acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

    2. Que el artículo 5, párrafo 2, fracción I, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que dentro de la información de los Partidos Políticos que debe difundir el Instituto en su página de internet, se encuentra el padrón de afiliados o militantes, en los términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como en los Lineamientos que al efecto emita el Consejo General del Instituto, para el establecimiento de un sistema de datos personales de afiliados y militantes de los Partidos Políticos Nacionales.

    3. Que en relación con la publicación del padrón de afiliados de los partidos políticos, se incorporaron los artículos quinto, sexto y decimosexto transitorios del "Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública que abroga al anterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2008, en acatamiento a la sentencia dictada en el SUP-RAP-143/2011", que establecen:

      QUINTO.- Para el efecto de que la información a que hace referencia el artículo 5, párrafo 2, fracción I, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá emitir los Lineamientos en los cuales se establecerán los mecanismos para la verificación y/o revisión de los padrones de militantes y afiliados de los partidos políticos y la obligación de presentarlos actualizados en el plazo que dicha Comisión determine.

      SEXTO.- Con la finalidad de implementar la reforma establecida en el artículo 5,

      párrafo 2, fracción I, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, deberá presentar a consideración del Consejo General del Instituto, a más...

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