Ley general de Bienes Nacionales. VI-TASR-XXXVI-157

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo
García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
VI-TASR-XXXVI-157
EXTINCIÓN DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN ANTES DE LA EN-
TREGA AL INTERESADO.- NO DEBE DEJARSE SIN RESOLUCIÓN
LA SOLICITUD DE MÉRITO.- Si la autoridad sustenta la extinción del título
de concesión, en que diversa persona solicitó concesión sobre una superficie que
traslapa con la pedida y que ambas se encontraban en proceso de estudio al
momento en que indebidamente se resolvió a favor de una de ellas, se ajusta al
marco legal que acorde a los artículos 74, fracción IV, de la Ley General de
Bienes Nacionales; 44, fracción IX y 46 del Reglamento para el Uso y Aprove-
chamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, se declare la extinción del título otorgado y
aun no entregado al particular; empero, resulta ilegal que acote su actuación a
ello, sin proceder en términos del artículo 24 del reglamento en cita, a dilucidar a
quién corresponde un mejor derecho para acceder a lo pretendido, lo que implica
dejar sin definición la situación legal relativa a la zona federal marítimo terrestre
solicitada por las contendientes y en tal medida, de no contar en el juicio con los
elementos necesarios para resolver lo conducente, para lo cual se destaca que
incluso en dicha cuestión se encuentra inmersa la discrecionalidad de la autoridad,
debe declararse la nulidad del acto impugnado para el efecto de que, reiterando
los motivos y fundamentos en que sustentó la extinción de la concesión conferida
inicialmente, resuelva lo conducente sobre la prelación en comento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 535/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala
Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20
de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo
García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

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