De la Administración General

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas147-160

ARTÍCULO 36.

Competencia de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior Bis

Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

I. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije la citada Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración, así como establecer los lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en las siguientes materias: normas de operación y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, embargo precautorio de mercancías respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país, procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y respecto de la verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas.

II. Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.

III. Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse, tanto en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, como en los demás lugares del territorio nacional en los que pueda ejercer sus facultades, y establecer las acciones de coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.

IV. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales.

V. Proponer a la Administración General de Aduanas la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores, nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías; así como instrumentar conjuntamente con dicha Administración General, los mecanismos para la realización de proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados.

VI. Coadyuvar con la Administración General de Aduanas a la integración de la información estadística en materia de comercio exterior.

VII. Coadyuvar con la Administración General de Aduanas para dar a conocer la información contenida en los pedimentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en aquellos casos en los que resulte necesario.

VIII. Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, en las materias de su competencia.

IX. Analizar, detectar y dar seguimiento, inclusive en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

X. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de acuerdos, convenios en materia fiscal y aduanera y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas fiscales y aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados internacionales suscritos por México en materia comercial, fiscal, aduanera y de reglas de origen u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

XI. Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia; intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia.

XII. Fungir como autoridad facultada en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal, aduanera, de libre comercio o de intercambio de información, en el ámbito de su competencia.

XIII. Asistir, en el ámbito de su competencia, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de acuerdos, convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

XIV. Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones o aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte, visitas domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.

XV. Autorizar y, en su caso, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, así como administrar dicho registro.

XVI. Autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas; modificar, prorrogar, renovar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de la autorización a dichas empresas; resolver otros asuntos relacionados con tales autorizaciones y administrar dicho registro.

XVII. Recibir y requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los...

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