Decreto por el que se condonan las cantidades que por concepto de actualización, recargos y multas, se hayan generado por la omisión de pago de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2003, a los contribuyentes que se indican

Fecha de disposición31 Marzo 2003
Fecha de publicación31 Marzo 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se condonan las cantidades que por concepto de actualización, recargos y multas, se hayan generado por la omisión de pago de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2003, a los contribuyentes que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que algunos factores externos han generado en mayor o menor medida repercusiones en algunas ramas de la economía nacional, efectos que se han venido reflejando en diversas formas y grados en la situación de distintas actividades productivas, que trascienden a la población en general de nuestro país;

Que ante esta coyuntura es menester permitir que los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, dispongan de un plazo mayor para hacer el entero correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, sin que por ello se hagan acreedores al pago de multas y recargos;

Que es conveniente adoptar medidas que induzcan a los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, a regularizar su situación fiscal respecto de dicho gravamen, de forma tal que tengan la posibilidad de estar al corriente en sus pagos por este concepto y eviten la aplicación de sanciones por incumplimiento en el pago respectivo, y

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