Resolución por la que se declara de oficio el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 17/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución definitiva

    1. El 23 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

  2. Cuota compensatoria

    1. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de $18 dólares de los Estados Unidos por pieza.

  3. Cobertura de producto

    1. El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en la que se determinó que no están ni han estado sujetas al pago de la cuota compensatoria provisional ni definitiva las importaciones de los denominados elementos tipo botella, que se describen en la misma.

  4. Recurso de revocación

    1. El 10 de noviembre de 2009 Truper interpuso recurso de revocación en contra de la resolución final del procedimiento de cobertura de producto, el cual se encuentra en trámite.

  5. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, objeto de estos procedimientos.

  6. Manifestación de interés

    1. El 23 de julio de 2010 Industrias Tamer, S.A. de C.V. ("Tamer") manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

    2. Tamer es una sociedad constituida de conformidad con las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Paseo España número 90, interior 201, Colonia Lomas Verdes, tercera sección, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53125. Tiene como objeto principal la fabricación de partes, refacciones automotrices y herramientas, incluidos los gatos hidráulicos tipo botella.

    3. Tamer presentó:

  7. Copia certificada de las escrituras públicas 19,033 del 1 de febrero de 1966, emitida por el Notario Público 62 del Distrito Federal y 58,781 del 26 de octubre de 1998, emitida por el Notario Público 5 del Distrito Federal, con las cuales acredita la legal existencia de la empresa y las facultades su representante legal.

  8. Fotocopia de la credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral a su representante legal.

  9. Carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C. del 6 de julio de 2010, que señala que, de acuerdo con sus registros, Tamer es el único fabricante nacional de gatos hidráulicos tipo botella.

  10. Información sobre el producto

    1. Descripción

    2. La mercancía objeto de investigación son los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga desde 1.5 hasta 20 toneladas. Estos productos son herramientas o aparatos manuales con forma semejante a una botella, que sirven para levantar cargas pesadas. Deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI.

    3. Clasificación y régimen arancelario

    4. El producto objeto del...

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