Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 48/99, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Gasca Villa Zapata, promovido por campesinos radicados en los municipios de Reynosa, Matamoros, Valle Hermoso y Río Bravo, Tamps.

Fecha de disposición09 Febrero 2011
Fecha de publicación09 Febrero 2011
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver, en cumplimiento a la ejecutoria 703/2007-VI, dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, el juicio agrario número 48/99, que corresponde al expediente número 4797, relativo a la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominaría "Gasca Villa Zapata", promovido por un grupo de campesinos radicados en los Municipios de Reynosa, Matamoros, Valle Hermoso y Río Bravo, del Estado de Tamaulipas; y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito sin fecha, un grupo de campesinos radicados en los Municipios de Reynosa, Matamoros, Valle Hermoso y Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas, solicitó al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría "Gasca Villa Zapata". Asimismo, manifestó su conformidad para trasladarse al lugar en donde hubiese tierras disponibles.

SEGUNDO.- El expediente respectivo se instauró por la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, de la Secretaría de la Reforma Agraria, el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, registrándose bajo el número 4797.

TERCERO.- La solicitud de referencia, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el doce de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

CUARTO.- Con fecha nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, se expidió nombramientos a Humberto Salinas G., Santos S. Rivera, y Julián Rivera E., como Presidente, Secretario y Vocal, propietarios, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo y como suplentes a Obispo González Hernández, Manuel Zepeda Alfaro e Isaías Méndez G.

QUINTO.- La investigación de la capacidad individual y colectiva de los solicitantes, fue realizada por Santiago Aranda, en su carácter de Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria, quien levantó el acta de investigación respectiva, el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y tres, de la que se desprende la existencia de un total de doscientos campesinos que reúnen los requisitos de capacidad individual y colectiva, a que se refieren los artículos 198 y 200, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEXTO.- Por oficio número 0277, de diez de marzo de mil novecientos ochenta y seis, el Delegado Agrario instruyó al Ingeniero Santos García Amador, a fin de llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos; el comisionado rindió su informe el veintidós de abril del mismo año, del que se conoce, respecto del predio que defiende el quejoso en el amparo que se cumplimenta, lo siguiente:

"...RANCHO LOS PESCADOS, (hoy los Pericos) propiedad de Federico Gerardo Covarrubias Peña, que adquirió en compra hecha el 25 de Abril de 1983, a los CC. FRANCISCO COVARRUBIAS COVARRUBIAS y la SRA. MA. DE JESUS PEÑA DE COVARRUBIAS, con una superficie de 1000-00-00 Has., e inscritas en el Registro Público de la Propiedad en la Sección I No. 33890 Leg. 678 Mpio., de Méndez Tam., Cd., Victoria, Tam., a 19 de Marzo de 1986.

El predio se encuentra dedicado a la explotación ganadera donde se encuentran 100 cabezas de ganado cebú en agostadero natural el predio se encuentra totalmente circulado y con 3 divisiones para el mejor manejo del ganado cuenta con una corralera y 2 casas de material rústica, para el encargado del rancho así como el aguaje natural del río conchos los suelos son arcillo arenosos de regular calidad con pendiente suave, el coeficiente de agostadero ponderado es de 12-00-00 Has., por u.a., se anexa copia de las escrituras, copia del plano, copia del Registro del Fierro de Herrar, 2 copias del Acta de Nacimiento , 2 copias del recibo del pago de impuesto predial.

La inspección que se realice en los predios señalados fue de una manera muy rápida no permitiendo los dueños y su representante legal realizar una investigación más minuciosa y hacer un levantamiento topográfico ya que los planos presentados no concuerdan del todo con el plano informativo elaborado por el suscrito presumiéndose que existen demasías en ambos predios esperando haber dado cumplimiento a la comisión conferida...".

SEPTIMO.- Mediante oficio número 570 de veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, la Delegación Agraria en el Estado, ordenó al Ingeniero Santos García Amador, realizar los trabajos técnicos e informativos complementarios; el comisionado rindió su informe el doce de agosto de mil novecientos ochenta y seis, del que se desprende lo siguiente:

"...Posteriormente nos trasladamos al predio Los Pescados (ahora Los Pericos), propiedad de FRANCISCO COVARRUBIAS COVARRUBIAS, que está amparado con una superficie de 1,000-00-00 hectáreas, e inscritas en el Registro Público de la Propiedad en la Sección primera No. 10186 Legajo 204 de fecha 6 de Septiembre de 1950, Municipio de Méndez, Tamps., el cálculo analítico del levantamiento topográfico de este predio dio una superficie de 1098-69-60.05 hectáreas, por lo que existe una demasía de 98-69-60.05 hectáreas..."

OCTAVO.- Mediante oficio 001695 de dos de abril de mil novecientos noventa y dos, el Delegado Agrario en la entidad federativa, informó a la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, que las posibilidades de contar con superficie alguna, para satisfacer las necesidades agrarias de los solicitantes de tierras que nos ocupa, eran nulas. Asimismo, que existen ciento treinta y un expedientes instaurados y listados en orden cronológico, en los que, la mayoría de ellos, propusieron como presuntos afectables, terrenos de distrito de drenaje "San Fernando", donde ya concluyó la entrega de terrenos excedentes conforme al propio decreto expropiatorio.

NOVENO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 1075, de nueve de junio de mil novecientos noventa y tres, informó al Director de Nuevos Centros de Población Ejidal, que no se localizó antecedente alguno en los libros de registro del que se conociera que el grupo solicitante de la acción agraria en cuestión, haya gestionado solicitud de tierras por la vía de restitución, dotación o ampliación de ejido, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 244, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

DECIMO.- La Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, emitió acuerdo el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres, por el que consideró declarar improcedente la solicitud formulada por el núcleo gestor, en razón de que, no se agotaron los procedimientos agrarios de restitución, dotación o ampliación de ejido, ordenando el archivo del expediente como asunto concluido.

DECIMO PRIMERO.- La Comisión Nacional del Agua mediante oficio B00.732.0.3.254 de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, informó que dentro de la superficie del área que integra el Distrito del Drenaje San Fernando, no existen superficies, para satisfacer necesidades agrarias.

DECIMO SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Humberto Salinas G., Santos S. Rivera y Julián Rivera E., integrantes del Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal de referencia, demandaron el amparo y protección de la justicia federal, en contra del Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Ordenamiento de la Procuraduría Rural, Director General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, Director de Procedimientos de Rezago Agrario y Cuerpo Consultivo Agrario, señalando como acto reclamado la omisión en que han incurrido, consistente en la falta de integración y resolución de su solicitud, para la creación del nuevo centro de población ejidal, y el envió del expediente al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva, admitida que fue la demanda, se radicó bajo el número 638/97, en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia concediendo el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que las autoridades responsables integren el expediente del nuevo centro de población ejidal y emitan el dictamen correspondiente, sentencia que fue confirmada en el toca en revisión A.R. 65/98 el siete de abril de mil novecientos noventa y ocho, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

DECIMO TERCERO.- La Unidad Técnica Operativa dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió estudio el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, declarando lo siguiente:

"...UNICO.- Es procedente remitir el presente estudio conjuntamente con el expediente que lo originó al Tribunal Superior Agrario, para que en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivado del juicio de garantías número 638/97, pronuncie la sentencia que conforme a derecho proceda...".

DECIMO CUARTO.- Por auto de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario, habiéndose registrado bajo el número 48/99; y notificado a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría Agraria.

DECIMO QUINTO.- El Tribunal Superior Agrario, dictó sentencia el once de julio de dos mil, por la que dotó para la creación del nuevo centro de población ejidal...

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