Resolución que modifica el Anexo 1 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha de disposición08 Febrero 2006
Fecha de publicación08 Febrero 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que modifica el Anexo 1 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

PRIMERO.- Se modifica la unidad comercial de la siguiente fracción arancelaria contenida en el Anexo 1 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión.

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
6912.00.02 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
a) Vajillas (de cerámica, excepto porcelana) Kg 1.790
b) Platos trinche o principal Kg 1.660
c) Plato sopero Kg 1.360
d) Plato para taza Kg 1.960
e) Plato para pastel Kg 2.020
f) Taza o tarro Kg 2.060
g) Cremera Kg 1.510
h) Salsera Kg 2.260
i) Azucarera para sobre Kg 1.800
j) Azucarera con tapa Kg 2.190
k) Lechera Kg 2.120
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Para los efectos del artículo 56 de la Ley Aduanera, las mercancías clasificadas en la fracción 6912.00.02, que se hubieran introducido al país a partir del 31 de diciembre de 2005, podrán sujetarse a lo establecido en la presente Resolución.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

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