Resolución que modifica el Anexo 1 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de disposición | 08 Febrero 2006 |
Fecha de publicación | 08 Febrero 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que modifica el Anexo 1 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
PRIMERO.- Se modifica la unidad comercial de la siguiente fracción arancelaria contenida en el Anexo 1 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión.
FRACCION ARANCELARIA | DESCRIPCION | UNIDAD COMERCIAL | PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
6912.00.02 | Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. | ||
a) Vajillas (de cerámica, excepto porcelana) | Kg | 1.790 | |
b) Platos trinche o principal | Kg | 1.660 | |
c) Plato sopero | Kg | 1.360 | |
d) Plato para taza | Kg | 1.960 | |
e) Plato para pastel | Kg | 2.020 | |
f) Taza o tarro | Kg | 2.060 | |
g) Cremera | Kg | 1.510 | |
h) Salsera | Kg | 2.260 | |
i) Azucarera para sobre | Kg | 1.800 | |
j) Azucarera con tapa | Kg | 2.190 | |
k) Lechera | Kg | 2.120 |
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Para los efectos del artículo 56 de la Ley Aduanera, las mercancías clasificadas en la fracción 6912.00.02, que se hubieran introducido al país a partir del 31 de diciembre de 2005, podrán sujetarse a lo establecido en la presente Resolución.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba