Resolución que adiciona, modifica y deroga a la resolución por la que se da a conocer el anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 29 de marzo de 2002

Fecha de disposición11 Mayo 2004
Fecha de publicación11 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que adiciona, modifica y deroga a la resolución por la que se da a conocer el anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 29 de marzo de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE ADICIONA, MODIFICA Y DEROGA A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL ANEXO DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE MARZO DE 2002

PRIMERO.- Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión.

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
7304.10.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 0.704
7304.10.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 1.027
7304.10.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
a) Diámetro exterior menor a 1 . Kg 1.082
b) Diámetro exterior de 1 a 4 ½ . Kg 0.689
7304.29.01 Tubos de entubación (
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