Resolución que modifica a la Resolución por la que se da a conocer el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 29 de marzo de 2002
Fecha de disposición | 29 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 08 Agosto 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que modifica a la Resolución por la que se da a conocer el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 29 de marzo de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL ANEXO DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE MARZO DE 2002.
PRIMERO.- Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002:
FRACCION ARANCELARIA | DESCRIPCION | UNIDAD COMERCIAL | PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
4802.55.01 | Bond o ledger. | Kg | 0.830 |
4802.55.99 | Los demás. | Kg | 0.830 |
8418.50.03 | Bebederos de agua refrigerada, con equipo de refrigeración incorporado, sin depósito, para ser conectado a tubería. | Pza | 165.000 |
8418.50.99 | Los demás. | ||
a) Bebederos de agua refrigerada, con equipo de refrigeración incorporado, con depósito, para ser o no conectados a tubería, con o sin compartimiento refrigerador incorporado. | Pza | 140.000 | |
8419.89.99 | Los demás. | ||
a) Bebederos de agua caliente y/o refrigerada, con equipo de calentamiento y/o de refrigeración incorporado, con o sin depósito, para ser o no conectados a tubería, con o sin compartimiento refrigerador incorporado. | Pza | 194.000 | |
9603.40.01 | Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos para pintar. | ||
a) Brochas de cerda natural de puerco. | |||
a.1) Hasta 1/2 de ancho. | Pza | 0.168 | |
a.2) De más de 1/2 y hasta 1 de ancho. | Pza | 0.369 | |
a.3) De más de 1 y hasta 1 1/2 de ancho. | Pza | 0.476 | |
a.4) De más de 1 1/2 y hasta 2 de ancho. | Pza | 0.610 | |
a.5) De más de 2 y hasta 2 1/2 de ancho. | Pza | 0.871 | |
a.6) De más de 2 1/2 y hasta 3 de ancho. | Pza | 1.091 | |
a.7) De más de 3 y hasta 3 1/2 de ancho. | Pza | 1.229 | |
a.8) De más de 3 1/2 y hasta 4 de ancho. | Pza | 1.664 | |
a.9) De más de 4 y hasta 5 de ancho. | Pza | 1.787 | |
a.10) De más de 5 de ancho. | Pza | 1.910 | |
9603.50.99 | Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos. | ||
a) Cepillos circulares de alambre ondulado, cuando el diámetro del cepillo sea. | |||
a.1) Hasta 4 . | Pza | 3.078 | |
a.2) De más de 4 y hasta 6 . | Pza | 3.454 | |
a.3) De más de 6 . | Pza | 5.015 | |
b) Cepillos circulares de alambre trenzado, cuando el diámetro del cepillo sea. | |||
b.1) Hasta 6 . | Pza | 4.523 | |
b.2) De más de 6 . | Pza | 7.646 | |
c) Cepillos de copa de alambre ondulado, cuando el diámetro del cepillo sea. | |||
c.1) Hasta 3 1/8 . | Pza | 4.634 | |
c.2) De más de 3 1/8 hasta 4 . | Pza | 4.901 | |
c.3) De más de 4 . | Pza | 5.045 | |
d) Cepillos de copa de alambre trenzado. | Pza | 7.038 |
SEGUNDO.- Se reforma el precio estimado, así como el texto de la subclasificación de las fracciones arancelarias que a continuación se indican contenidas en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002:
FRACCION ARANCELARIA | DESCRIPCION | UNIDAD COMERCIAL | PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
6203.11.01 | De lana o pelo fino. | ||
a) Trajes de lana para hombre. | Pza | 61.738 | |
6203.31.01 | De lana o pelo fino. | ||
a) Sacos de lana. | Pza | 43.163 | |
6203.41.01 | De lana o pelo fino. | ||
a) Pantalón de lana o pelo fino para hombre. | Pza | 18.126 | |
6403.91.99 | Los demás. | Par | 29.248 |
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