Resolución que reforma y adiciona el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha de disposición26 Febrero 1999
Fecha de publicación26 Febrero 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que reforma y adiciona el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE REFORMA Y ADICIONA EL ANEXO DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

UNICO.- Se reforma y adiciona el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
2815.12.01 En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica). Kg. 0.233
2917.32.01 Ortoftalatos de dioctilo. Kg. 1.047
3903.19.02 Poliestireno cristal. a) Granel. b) Empacado. Kg. Kg. 0.850 0.920
3903.19.99 Los demás. a) Granel. b) Empacado. Kg. Kg. 0.850 0.920
3903.90.05 Copolímeros del estireno, excepto lo comprendido en las fracciones 3903.90.01 a la 04. a) Granel. b) Empacado. Kg. Kg. 0.905 0.980
4002.19.02 Polibutadieno-estireno, excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01. Kg. 0.890
7013.29.03 De vidrio calizo. Kg. 1.57
7013.39.03 De vidrio calizo. Kg. 1.65
7013.99.99 Los demás. Kg. 2.94
7304.10.01 Laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos en su superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder 460 mm, con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm sin exceder de 35.4 mm; con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. a) Diámetro exterior menor a 1”. b) Diámetro exterior de 1” a 4 1/2”. c) Diámetro exterior de 5” a 16”. d) Diámetro exterior mayor a 16”. Kg. Kg.
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