Garantías Durante la Averiguación Previa

GARANTIAS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA
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Doctor Jesús Zamora-Pierce

SUMARIO: 1 Averiguación previa. 2 Estado actual de la garantía de defensa durante la averiguación previa.

"La libertad debe ser diariamente conquistada de nuevo"Max Hirschenberg"La sentencia errónea en el proceso penal"
1 AVERIGUACION PREVIA Con anterioridad a la Constitución de 1917, en México, la investigación de los delitos estaba confiada al Poder Judicial, el cual la ejercía por conducto de los llamados jueces de instrucción, quienes tenían bajo sus órdenes a la Policía Judicial. En aquella época ya existían los funcionarios denominados Ministerio Público, quienes podían intervenir en la investigación de los delitos, pero sólo como miembros de la Policía Judicial. En ausencia del juez de instrucción, en las funciones investigadoras participaban los jefes políticos, los presidentes municipales, los comandantes de policía y hasta las autoridades militares, con terminantes instrucciones de remitir al juez de instrucción, sin demora, las actas que levantasen. El juez iniciaba de oficio el procedimiento investigatorio, sin esperar a ser requerido para ello por el Ministerio Público y reunía todos los medios de prueba conducentes al establecimiento de la verdad. En el desempeño de su función investigadora, los jueces de instrucción siguieron prácticas verdaderamente inquisitoriales, a las que se refirió Venustiano Carranza en el mensaje dirigido al Congreso Constituyente, al decir: Conocidas son de ustedes, señores diputados, y de todo el pueblo mexicano, las incomunicaciones rigurosas, prolongadas en muchas ocasiones por meses enteros, unas veces para castigar a presuntos reos políticos, otras para amedrentar a los infelices sujetos a la acción de los tribunales del crimen y obligarlos a hacer confesiones forzadas, casi siempre falsas, que sólo obedecían al deseo de librarse de la estancia en calabozos inmundos, en que estaban seriamente amenazadas su salud y su vida. El procedimiento criminal en México ha sido hasta hoy, con ligerísimas variantes, exactamente el mismo que dejó implantado la dominación española, sin que se haya llegado a templar en lo más mínimo su dureza, pues esa parte de la legislación mexicana ha quedado enteramente atrasada, sin que nadie se haya preocupado en mejorarla. Diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el reo no debía tener conocimiento, como si no se tratase en ellos de su libertad o de su vida; restricciones del derecho de defensa impidiendo al mismo reo y a su defensor asistir a la recepción de pruebas en su contra, como si se tratase de actos indiferentes que de ninguna manera podrían afectarlo. . . Los jueces mexicanos han sido, durante el período corrido desde la consumación de la independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura. En el propio mensaje al Constituyente, el primer jefe afirmaba que la solución a los problemas señalados por él era crear la institución del Ministerio Público, la cual, estructurada como se proponía en el anteproyecto de Constitución: . . .a la vez que evitará ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción, que ya no se hará por procedimientos atentatorios y reprobados, y la aprehensión de los delincuentes. Por otra parte, el Ministerio Público, con la Policía Judicial represiva su disposición, quitará a los presidentes municipales y a la policía común la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzgan sospechosas, sin más méritos que su criterio particular. El Constituyente dio plena satisfacción a Carranza: por una parte consagró, principalmente en los arts. 14, 16, 19, 20 y 23; un sistema de garantías para el procesado penal ante el Poder Judicial más amplio que el de todos los restantes sistemas jurídicos de Occidente. Ni siquiera países tan destacados en esta materia, como Francia, Gran Bretaña o Estados Unidos de América poseen un catálogo más amplio o más detallado que el de México. Por otra parte, el Constituyente admitió la propuesta de Carranza, y en el art. 21 estableció: "La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público. . .; además, en el art. 102 agregó: "Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos. . ." La labor del Constituyente de 1917 modificó de forma radical la estructura de los procedimientos. El alcance de la reforma parece haber escapado al mismo Constituyente, el cual no estuvo consciente de que los actos investigatorios del Ministerio Público integrarían una etapa procedimental; en consecuencia, no se preocupó por otorgar garantías que ampararan al indiciado durante esa etapa. La averiguación previa es la etapa inicial de los procedimientos penales. Principia cuando el Ministerio Público tiene conocimiento, mediante una denuncia o una querella, de que puede haberse cometido un delito, y abarca todas aquellas diligencias que aquél lleva a cabo para reunir las pruebas que comprueben el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado. En esta etapa, el Ministerio Público interviene como autoridad, y tanto la Policía Judicial como todos los...

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