La garantía del interés fiscal. Lo que se debe de hacer antes que la autoridad fiscal lo haga. Un caso totalmente práctico y real

AutorJorge González Anchondo
CargoContador Público con Maestría en Impuestos y Auditoría
Páginas42-46

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"Hay que recordar que en la materia fiscal y por criterios múltiples ya sustentados por la Corte, la carga de la prueba, quien tiene la obligación de demostrar es siempre la autoridad fiscal".

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En la práctica común, al asesorar a empresarios y comer-ciantes somos testigos de manera muy frecuente, cómo nuestras autoridades fiscales "atropellan" de manera fragante al contribuyente, pues actualmente al fisco únicamente le interesa cobrar, no ve por las necesidades económicas de las empresas, por ejemplo, si la empresa tiene mínimo para pagar o no la nómina, eso a la autoridad fiscal no le interesa. El enorme vicio por desconocimiento que tienen las empresas muy mal asesoradas por sus Contadores que, como ya lo he mencionado en anteriores ocasiones, dicen "leer" y quizá ni siquiera estudian la materia fiscal, y por obligación de fondo, motivos todos suficientes para desconocer actos de las autoridades fiscales que suelen suceder de ilegales e inconstitucionales.

Un caso mucho muy común hoy en día es en referencia a los créditos fiscales o mejor llamados comer-cialmente multas, en los cuales los Contadores por desconocimiento no atienden dentro de los plazos legales vía la defensa fiscal-legal, de lo anterior, hay comentarios comunes que se hacen entre los mismos colegas como pretendiendo justificar de alguna manera la falta de conocimientos reales y concretos en la materia fiscal, como decir "paga la multa" o, "la defensa fiscal no porque implica mucho tiempo"; y entonces, en dónde quedan las multas fiscales exageradísimas para la mayoría de contribuyentes como son los casos de la declaración informativa DIOT o la verificación de expedición de comprobantes fiscales, créditos fiscales que oscilan entre $7,000.00 y $12,000.00 pesos, y en otros casos, millones.

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Muchas otras empresas o contribuyentes además de dejar pasar los plazos de 45 días hábiles en el caso de impuestos federales (SAT y Estado) y de 15 días hábiles en materia de contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), esperan "cruzados de brazos" a que las propias autoridades fiscales acudan al domicilio fiscal del contribuyente, a "la cobranza y en efectivo" de los créditos fiscales o multas, y en otros casos frecuentes a la sustracción de bienes, de todo lo anterior y de manera mucho muy grave y considerado un terrible error por la gran mayoría de empresarios o comerciantes que permiten que sucedan este tipo de circunstancias. Otras autoridades fiscales como es el caso del IMSS que siempre acuden con la amenaza de "va a pagar o traigo a la fuerza pública".

Recordar que el desconocimiento de la ley fiscal no exime ni justifica en ningún momento a empresa o contribuyente del cumplimiento de la misma y en consecuencia del pago de multas. La autoridad fiscal cumple con su objetivo que es, recaudar.

Ya lo he comentado en diversas ocasiones que todos los actos fiscales de autoridad para los efectos de que surtan los respectivos efectos legales, todos repito, deben ser por escrito y nada de por palabra, por ello la autoridad tiene siempre la...

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