Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa al ganador del concurso de incorporación en modalidad de oposición para ocupar la plaza vacante del vocal ejecutivo en la junta local del estado de Tamaulipas

Fecha de disposición27 Octubre 2005
Fecha de publicación27 Octubre 2005
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa al ganador del concurso de incorporación en modalidad de oposición para ocupar la plaza vacante del vocal ejecutivo en la junta local del estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG186/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa al ganador del concurso de incorporación en modalidad de oposición para ocupar la plaza vacante del vocal ejecutivo en la junta local del estado de Tamaulipas.

Considerando

  1. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el mismo dispositivo constitucional determina que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos contarán con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por la ley electoral y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, aprobado por el Consejo General.

  3. Que el artículo 73 del Código Electoral establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que en términos del artículo 82, numeral 1, inciso b) del Código de la materia y del artículo 12, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Consejo General tiene la atribución de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Federal Electoral.

  5. Que asimismo, el artículo 82, párrafo 1, inciso e) del citado Código comicial, y en los artículos 12, fracción V y 62, fracción VII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se desprende la atribución del Consejo General para designar y determinar el lugar de adscripción de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales del Instituto Federal Electoral, conforme a los procedimientos aplicables.

  6. Que en los artículos 36, 60 y 61 del ordenamiento estatutario se prevé que el concurso de incorporación, en su modalidad de oposición, es la vía primordial para ocupar vacantes y acceder al Servicio Profesional Electoral; que dicho concurso consiste en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR