Modificaciones a las Reglas de Operación de la Alianza para el Campo 2002 para los programas de Fomento Agrícola, de Fomento Ganadero, de Desarrollo Rural, de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, del Sistema de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, y de apoyos para la integración a los mercados y fomento a las exportaciones...

Fecha de disposición15 Marzo 2002
Fecha de publicación26 Septiembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Untitled SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

ACUERDO mediante el cual se modifica, para su ampliación, el diverso por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios de Ocosingo, Chis., y Tenosique, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones I, VI, XIII, XIX, XX, XXI y XXV, 19 fracción I incisos e), g) y l); 22, 23, 29, 30 y 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o., 6o. y 49 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas.

Que ante la aplicación de medidas fitosanitarias contra la mosca del Mediterráneo en el Estado de Chiapas, se logró erradicar dicha plaga de cinco municipios completos y dos en forma parcial de esa entidad federativa; en virtud de lo anterior, con fecha 29 de julio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por que se modifican diversos puntos del similar por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios de Chiapas.

Que recientemente el sistema preventivo ha detectado algunos especímenes adultos de la mosca del Mediterráneo en los municipios de Ocosingo, Chiapas, y Tenosique, Tabasco, mismos que requieren ser sometidos a un programa de erradicación mediante la aplicación de un manejo integrado de la plaga.

Que en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1999, Sistema Preventivo y Dispositivo Nacional de Emergencia contra las moscas exóticas de la fruta y que con el objeto de erradicar la plaga en los municipios antes señalados, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se modifica, para su ampliación, el Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de octubre de 2000, reformando los artículos primero, quinto, octavo y décimo para quedar como sigue:

- En el Artículo Primero, se adicionan los municipios Ocosingo, Chis., y Tenosique, Tab.

- En el Artículo Quinto, se adicionan los siguientes puntos de verificación interna en los siguientes estados:

Chiapas:

  1. Chancalá: Municipio de Palenque, kilómetro 40, carretera Palenque-Benemérito de las Américas.

  2. Medellín: Municipio de Palenque.

    Tabasco:

    Puntos fijos

  3. Tonalá: kilómetro 132, carretera federal 180, Villahermosa, Tab.- Coatzacoalcos, Ver.

  4. Libertad: kilómetro 3, carretera Emiliano Zapata-Palenque (entronque a la Libertad).

  5. Chablé: kilómetro 154, carretera Villahermosa-Escárcega (entronque con Balancán).

  6. Gregorio Méndez: carretera Chancalá-Tenosique (poblado Gregorio Méndez).

  7. El Ceibo: punto fronterizo México-Guatemala.

    Volantas:

  8. Tenosique: recorrido de Tenosique-La Palma-El Ceibo.

  9. Emiliano Zapata: recorrido de Emiliano Zapata-Balancán-Multé-Arenal.

  10. Chablé: recorrido de Missicab-El Aguila-El Triunfo.

    Campeche:

  11. Nuevo Campechito: kilómetro 99+540 carretera federal Villahermosa, Tab.- Cd. del Carmen, Camp.

  12. Palizada: kilómetro 0+40 carretera ramal a Jonuta, Tab.

  13. Pucté: kilómetro 32+200 carretera federal Ramal a Palizada, Camp.

  14. Santa Adelaida: kilómetro 155+00 carretera federal 186 Villahermosa, Tab.-Escárcega, Camp.

  15. San Elpidio: kilómetro 174+00 carretera federal 186 Villahermosa, Tab.-Escárcega, Camp.

  16. El Naranjo: kilómetro 47 carretera Candelaria, Camp.-El Triunfo, Tab.

  17. Constitución: kilómetro 184+600, carretera federal 186 Villahermosa, Tab.- Escárcega, Camp.

ARTICULO SEGUNDO

Las disposiciones previstas en los artículos cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero del Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas, se amplían para su observancia en los municipios de Ocosingo, Chis., y Tenosique, Tab.

ARTICULO TERCERO

El personal técnico de los puntos de verificación interna y de las volantas revisarán los vehículos, autobuses y transportes a efecto de detectar, retener y destruir frutos hospederos de la mosca del Mediterráneo. Cuando derivado de la revisión en los puntos de verificación se requiera ejercer el acto de autoridad, el personal técnico asignado a los puntos de verificación debe notificar al personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

TRANSITORIO Artículos PRIMERO a DECIMO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil dos.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

ACUERDO mediante el cual se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta, en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Chih., y en las áreas del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones I, XIII, XIX, XXI y XXV, 19 fracción I, incisos e), g), l), IV, V; 22, 23, 24, 26, 29, 30, 37, 46, 47, 51, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 65 y 66 fracción X de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. fracciones IV y XXVI, 5o. y 6o. fracciones III y XXIII, 49 fracciones I, XII, XXIV, XXIX y 50 del Reglamento Interior de esta Secretaría, la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1996, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetativo propagativo y la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de frutas y hortalizas frescas, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) instrumentar y establecer medidas fitosanitarias con el objeto de prevenir el ingreso a territorio nacional, confinar, controlar o erradicar plagas que afecten a la agricultura.

Que en México se cultiva manzana, durazno, ciruela, pera, chabacano, cereza, nectarina y damazco en una superficie de 128,653 hectáreas por lo que son de gran importancia económica, principalmente por la generación de empleos y por la captación de divisas al país.

Que en Chihuahua la superficie establecida de durazno es de 2,500 hectáreas y de manzana es de 29,000 hectáreas y cuya producción se destina principalmente al mercado nacional como consumo en fresco.

Que la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta es una plaga que provoca muerte de partes vegetativas, daño directo al fruto y favorece la incidencia de enfermedades en el cultivo, por lo que puede ocasionar pérdidas de hasta el 60% de la producción en cultivos de manzana, durazno, ciruela, pera, chabacano, cereza, nectarina y damazco, los cuales son hospederos de la plaga.

Que actualmente la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta se ha detectado en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, afectando la producción de durazno y manzana, existiendo el riesgo de dispersarse a otras áreas productoras de manzana, durazno, ciruela, pera, chabacano, cereza, nectarina y damazco.

Que en base a lo anterior, la SAGARPA reforzará la regulación para la importación y movilización nacional de productos y subproductos hospederos de Grapholita molesta, con el objeto de confinar esta plaga, por lo que se procederá a retener, rechazar o acondicionar el material, cuando se...

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