Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 2019-06-12

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2019
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA
12 DE JUNIO DE 2019
No. 111 Bis
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciu dad de México
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Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 5 bis, 10, 14 bis, 17, 19 bis, 32, 39, 56, 57, 71, 9 0, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103, 104, 105, y se adicionan los artículos 105 bis, 105 ter, 105 quater y 138 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
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Secretaría de Inclusión y Bienestar Social
Aviso po r el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social denominado, “Mejoramiento
Barrial y Comunitario”, para el ejercicio fiscal 2019
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Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del programa social, “Pensión
Alimentaria para Personas Adultas Mayores de 68 Años, residentes en la Ciudad de México, 2019”
51
Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del programa, “Servidores de la
Ciudad (SERCDMX), 2019”
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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional, número 909005993-DGOT-L-001-19.-
Convocatoria 001.- Contratación de obra pública a precio unitario y tiempo determinado para realización de
estudios y anteproyecto para la ejecución de la obra del sistema de transporte eléctrico (Trolebús)
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
12 de junio de 2019
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QU E SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADM INISTRATIVA DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE EXPI DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de M éxico, para
quedar como sigue:
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUD AD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el Instituto de Verificación
Administrativa como un organismo descentralizado d e la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, dotado de autono mía presupuestaria, de operación y decisión funcional, así como regular el
procedimiento de verificación administrativa al que se sujetarán el propio Instituto de Verificación Admini strativa de la
Ciudad de México, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de la presente Ley, el Instituto de Ver ificación Administrativa de la Ciudad
de México y las Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 3.- En la aplicación de la Ley se entenderá por:
I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
II. Alcaldía: Los Órganos Políticos Administrativos en las demarcaciones en que se divide el territorio de la Ciudad de
México;
III. Dirección General: La Dirección General del Instituto;
IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto;
V. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México;
VI. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto;
VII. Ley: La Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México;
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad d e México, y
IX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de M éxico.
Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se estará en lo que resulte aplicab le, la Ley de Procedimiento
Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles, ambos de la Ciudad de México, así como el Reglamento d e esta Ley.
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Artículo 5.- El patrimonio del Instituto se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título obtenga;
II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; sujetándose,
garantizando y atendiendo en todo momento los principios de transparencia;
III. Las participaciones, donaciones, que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y
IV. Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Artículo 6.- El procedimiento de verificación comprende las etapas siguientes:
I. Orden de visita de verificación;
II. Práctica de visita de verificación;
III. Determinación y, en su caso, ejecución de medidas de seguridad;
IV. Calificación de las actas de visita de verificación, y
V. Emisión, y en su caso, ejecución de la resolución dictada en la calificación de las actas de visita de verificación.
En aquellos casos de situación de emergencia o extraordinaria, de la cual tomen conocimiento el Instituto o las Alcaldías,
podrán iniciar los procedimientos de verificación administrativa de conformidad con las atribuciones establecid as en esta
Ley.
La autoridad que ordene las visitas de verificación en el ámbito de competencia a que alude la Constitución Política de la
Ciudad de México y el p resente o rdenamiento, s ubstanciará el procedimiento de calificación respectivo y emi tirá las
resoluciones correspondientes, imponiendo en su caso, las medidas cautelares y de seguridad que cor respondan.
La substanciación del procedimie nto de verificación, se estará a lo indicado por la Ley de Procedimiento Admi nistrativo de
la Ciudad de México, esta Ley y su Reglamento.
Articulo 7.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación, los visitados podrán
formular por escrito, ante la autoridad competente, observaciones y presentar pruebas respecto d e los hechos, objetos,
lugares y circunstancias contenidos en el Acta de Visita de Verificación.
Articulo 8.- Si la persona visitada en el plazo correspo ndiente, expresa observacione s respecto de los hechos contenidos en
el acta y, e n su caso, o frece pruebas, la autoridad competente, en el plazo de tres días hábiles, acordará su admisión y en el
mismo proveído fijará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y a legatos, que deberá́ llevarse a
cabo d entro de los quince días hábiles siguientes y notificarse, por lo menos, con cinco d ías hábiles de anticipación a la
fecha de su celebración.
Artículo 9.- El visitado podrá ofrecer pruebas super venientes hasta antes d e que se dicte resolución en el procedimiento
administrativo, siempre y cuando se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
I. Se trate de hechos de fecha posterior al escrito de observaciones;
II. Los hechos respecto de los cuales, bajo protesta de decir v erdad, asevere el visitado tener conocimiento de su
existencia con posteridad a la fecha de audiencia y así́ lo acredite, o
III. Sean documentos que no haya sido posible adquirir co n anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte
interesada, acreditando tal situación.
Artículo 10. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la celeb ración de la audiencia, la autoridad competente emitirá́
resolución fundada y motivada, en la cual calificará el Acta de Visita de Verificación y fijará las responsabilidades q ue
correspondan; imponiendo, en su caso, las sanciones y medidas de seguridad que procedan en los términos de los
ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.
Artículo 11.- La resoluc ión del procedimiento de calificación de Acta de Visita de Verificación se notificará personalmente
a la persona visitada, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, cumpliendo con las formalidades previstas en
la Ley de Procedimiento, en esta Ley y en Reglamento de la ley.

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