GACETA 84 , Lunes 01 de MARZO de 2021 EXTRAORDINARIA Vol----3 (Tomo 3)

Fecha de publicación01 Marzo 2021
Número de Gaceta84
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 1 de marzo de 2021 Núm. Ext. 084
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ.
folio 0233
Secretaría de Finanzas y Planeación
LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DE DERECHOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y
EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE VERIFICACIÓN POR LOS ENTES
VERIFICADORES.
folio 0234
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO III
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, con fundamento en los artículos párrafo quinto, y 133 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 4º, 7, 112 fracciones I, V, VII, X y XII, y 113 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 8 y 49 fracciones I, V, XVI y XXIII de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción XIV de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracción III y IX, 3
fracciones VIII Bis, VIII Ter, X, XI, XXI y XXXVI, 5 fracción I, 6 apartado A, fracciones IV, V, VII,
XIX, apartado B, fracciones I, VI y IX, 121, 122, 123 fracción II, 124, 125 fracciones I, VII, X y XII,
132 fracción II, 139 fracciones II y IV, 141, 142, 143 fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XV, 143
Bis, 212 fracción VI y VII de la Ley Estatal de Protección Ambiental; 37, 51, 52, 53, 54 y 55 de la
Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 58, 147, 148
Ignacio de la Llave; y al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
quinto, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, el cual será garantizado por el Estado, es así que, en la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 8 reconoce y protege
ese mismo derecho disponiendo que, “Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir y
crecer en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su
bienestar y desarrollo humano”;
II. Que de conformidad con el citado numeral 8 de la Constitución Local, “…Las autoridades
desarrollarán planes y programas destinados a la preservación, aprovechamiento racional
y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio,
así como para la prevención y combate a la contaminación ambiental. Asimismo, realizarán
acciones de prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio
climático…”;
III. Que el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, deberá coordinar
las políticas de preservación y restauración del equilibrio ecológico, forestal, cambio
climático y protección del medio ambiente en el Estado, así como de establecer y aplicar
las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica originada por humos,
polvos, vapores, gases y olores que puedan causar alteraciones significativas al ambiente
o daños en la salud en los términos señalados en las Normas Oficiales Mexicanas;
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IV. Que la Ley Estatal de Protección Ambiental en su artículo 1°, establece su objeto, el cual
es la conservación, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico, la protección
al ambiente y la procuración del desarrollo sustentable;
V. Que la emisión de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben
ser reducidas y controladas para asegurar una calidad de aire satisfactoria para el
bienestar de la población y el equilibrio ecológico;
VI. Que con la finalidad de que los propietarios o conductores de vehículos automotores de
servicio público o privado en circulación matriculados en el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave verifiquen el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones a la
atmósfera establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, se regulará el servicio de
verificación vehicular;
VII. Que toda vez que la Ciudad de México y otras entidades federativas han transitado a
sistema de verificación dinámico, para regular y mejorar el servicio en la aplicación del
sistema de verificación vehicular, se pretende homologar criterios que permitan optimizar
dicho servicio;
VIII. Que los Centros de Verificación y Verificentros del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave están obligados a operar conforme a la Ley Estatal de Protección Ambiental, las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables, el presente Programa, los términos y
condicionantes de las concesiones otorgadas, así como a las disposiciones oficiales,
notificaciones y circulares emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
IX. Que con fecha 12 de septiembre de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 366, el
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, mismo que entró en vigor el siguiente
primero de enero de 2015, y que con motivo de las actualizaciones de las Normas Oficiales
Mexicanas en materia ambiental es imperante actualizar los procedimientos que en él se
prevén;
X. Que con motivo del Decreto que ordena “La Extinción o Terminación de Fideicomisos
Públicos, Mandatos Públicos y Análogos”, publicado el 21 de abril de 2020, en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número
extraordinario 160, tomo II, y en apego a lo establecido en el Plan Veracruzano de
Desarrollo 2019-2024, cuyo objetivo principal es “Garantizar un medio ambiente sano
donde las y los veracruzanos se desarrollen de manera integral, en armonía y equilibrio
con la biodiversidad, mediante la preservación y la restauración del patrimonio natural del
Estado”; es así que la Secretaria de Medio Ambiente asumirá las obligaciones del hoy
extinto Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano avalando en todo momento
la continuidad de los trabajos realizados por la sociedad civil organizada a favor del medio
ambiente, siendo la Secretaría de Finanzas y Planeación la encargada de la recaudación
de pagos y derechos que al efecto ordene la autoridad ambiental, y
XI. Que toda vez que el 29 de enero de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 042, tomo
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