GACETA 82 , Viernes 26 de FEBRERO de 2021 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación26 Febrero 2021
Número de Gaceta82
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 26 de febrero de 2021 Núm. Ext. 082
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Desarrollo Social
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA IMPULSAR EL ORDENA-
MIENTO TERRITORIAL Y LA PLANEACIÓN URBANA EN LA
ZONA DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO DEL ISTMO DE T EHUANTEPEC (PDIT).
folio 0201
Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA
LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE BENEFICIA-
GOBIERNO DEL ESTADO
———
RIOS DE LOS PROGRAMAS 268 C.D.C.K.E.085.S "POR
EL DERECHO S UPERIOR DE NUESTROS N IÑAS Y NIÑOS"
(ESTATAL)Y 268 C.D.C.K.K.085.S POR EL DERE-
CHO SUPERIOR DE NUESTROS NIÑAS Y NIÑOS, (FEDE-
RAL PROGRAMA ASISTENCIA INTEGRAL A NIÑAS,NIÑOS Y
ADOLESCENTES CONECALLI).
folio 0202
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE TAMIAHUA, VER.
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA AGENDA 2030.
folio 0181
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Desarrollo Social
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA IMPULSAR
EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA PLANEACIÓN URBANA
EN LA ZONA DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC (PDIT)
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIÉN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQ.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL
SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGRARIO, ARQ. DAVID RICARDO
CERVANTES PEREDO Y EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DR.
DANIEL OCTAVIO FAJARDO ORTIZ; EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO DE OAXACA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MTRO. ALEJANDRO ISMAEL
MURAT HINOJOSA, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, ING. FRANCISCO JAVIER GARCÍA LÓPEZ Y EL SECRETARIO DE LAS
INFRAESTRUCTURAS Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUSTENTABLE, MTRO. JAVIER
LAZCANO VARGAS; EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO DE VERACRUZ”, REPRESENTADO POR
SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, QUIEN SE
ENCUENTRA ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. ERIC PATROCINIO
CISNEROS BURGOS; EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS, LIC.
ELIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, ING.
GUILLERMO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ; Y EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, A QUIÉN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CORREDOR INTEROCEÁNICO”, REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. RAFAEL FERNANDO MARÍN
MOLLINEDO, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE
DESARROLLO REGIONAL Y BIENESTAR SOCIAL, LIC. HÉCTOR RAMÍREZ REYES; A
QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo
25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el
empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de
la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
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II. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, en su artículo 1, fracción I, establece que sus disposiciones tienen por objeto,
fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar
el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, con pleno respeto a los
derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado
para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.
III. Que en su artículo 1, fracción II, determina que sus disposiciones tienen por objeto,
establecer la concurrencia de la Federación, de las Entidades Federativas, los Municipios
y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los
Asentamientos Humanos en el territorio nacional.
IV. Que conforme a su artículo 8, fracciones I, III y VII, corresponde a la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, formular y conducir la política nacional de
asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras
dependencias de la Administración Pública Federal; participar, en coordinación con las
entidades federativas y los municipios en la planeación y promoción de la infraestructura,
equipamientos y servicios metropolitanos; elaborar, apoyar y ejecutar programas que
tengan por objeto satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de
Provisiones y Reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los Centros de
Población, lo anterior con la colaboración entre las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal correspondientes, con la coordinación entre éstas y los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y con la participación y
concertación con los diversos grupos sociales;
V. Que en su artículo 23, establece que la planeación, regulación y evaluación del
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los
centros de población, se llevará a cabo a través de la Estrategia Nacional de
Ordenamiento Territorial, los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo
urbano, los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones, los planes o programas
municipales de desarrollo urbano y los planes o programas de desarrollo urbano
derivados de los anteriores.
VI. Que los artículos 90 y 91, establecen que los programas territoriales operativos tienen
como ámbito espacial un municipio, varios municipios interrelacionados, un sistema
urbano rural funcional, o la agrupación de varios Sistemas Urbanos Rurales, cuyo
propósito fundamental es el de impulsar en un territorio común determinado, estrategias
intersectoriales integradas de ordenamiento territorial o desarrollo urbano, en situaciones
que requieren de acciones prioritarias, que para el caso concreto se elaborará atendiendo
a los principios de resiliencia, sustentabilidad, movilidad, espacios públicos, equidad e
inclusión, transparencia, productividad y eficiencia, derecho a la ciudad e impacto
metropolitano; anticipando los requerimientos futuros del proyecto y de crecimiento
poblacional, el cual servirá de base para la actualización de los planes y programas
municipales de desarrollo urbano.
VII. Que asimismo en su artículo 101, fracciones I y II, contempla que la Federación, las
entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a
disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e
inversiones entre los sectores público, social y privado para la aplicación de los planes o
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