GACETA 82 , Lunes 27 de FEBRERO de 2023 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación27 Febrero 2023
Número de Gaceta82
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCVII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 27 de febrero de 2023 Núm. Ext. 082
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Finanzas y Planeación
ACUERDO DRI/003/2023 DE LA DIRECCIÓN G ENERAL DEL
PATRIMONIO DEL ESTADO,QUE PARA EFECTOS DE SU
REGULARIZACIÓN EN REGISTRO CONTABLE,
INCORPORACIÓN EN ACTIVO FIJO Y ALTA EN SISTEMA
INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
ESTADO DE VERACRUZ (SIAFEV), SE DECLARA QUE LA
FRACCIÓN DE TERRENO IDENTIFICADA COMO PREDIO "EL
TEJAR", O "RANCHO CORONILLO", EN ESTA CIUDAD
CAPITAL,ES PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 0150
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE BOCA DEL R ÍO, VER.
ACUERDO QUE APRUEBA UN BENEFICIO FISCAL RELATIVO A
OTORGAR UN SUBSIDIO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL
2023, DESCUENTO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO)DEL
IMPORTE TOTAL DE LA CONTRIBUCIÓN RESULTANTE
SOBRE LOS DERECHOS POR EL REFRENDO AL PADRÓN
FISCAL MUNICIPAL DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y
MARZO DE 2023.
folio 0157
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
NANCHITAL DE LÁZARO DE CÁRDENAS
DEL RÍO, VER.
BANDO DE POLICÍA Y G OBIERNO.
folio 0159
REGLAMENTO DE COMERCIO.
folio 0160
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Finanzas y Planeación
Dirección General del Patrimonio del Estado
Departamento de Registro Inmobiliario
Registro Inmobiliario 001/2023
Acuerdo DRI/003/2023
Xalapa, Veracruz, 8 de febrero de 2023
VISTAS las constancias documentales que integran el expediente del Registro Inmobiliario 001/2023
bajo resguardo del Departamento de Registro Inmobiliario de esta Dirección General del Patrimonio
del Estado, y
R E S U L T A N D O
1. Que consta en instrumento veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y uno, otorgado el siete de
noviembre de mil novecientos ochenta y seis, ante la fe del Titular de la Notaría Pública número Dos
de esta Ciudad Capital, inscrito ante la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
de la Décima Primera Zona Registral con sede en esta misma Ciudad, bajo número cuatro mil ciento
veintiocho, sección primera, el catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, la
formalización del contrato de compraventa por el que Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, adquiere en compraventa una fracción del predio denominado “El Tejar” o “Rancho
Coronillo” en esta Ciudad, con superficie de cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro metros
cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
Norte: Noventa y nueve metros, con propiedad de Nicolás Escobar Ramos;
Oriente: Doscientos cuarenta y cinco metros, cuarenta y tres centímetros, con terreno que
ocupa la Planta de Gas propiedad de los señores Amezcua;
Sureste: Doscientos cuarenta y siete metros, veintidós centímetros, con terrenos de Pozo Azul
y sobrantes de la Finca Garnica, que fue de la viuda de don Abel Rodríguez; y,
Poniente: Trescientos noventa y siete metros, cuarenta y siete centímetros, con propiedad que
fue de la señora Sara Méndez de González.
Inmueble que se adquiere para área verde, con fines de recreación y educación ecológica.
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2. Que la fracción de terreno es controlada con clave catastral 03-200-001-16-045-016-00-000-8, y
conforme a cédula catastral expedida el veinticinco de enero de dos mil veintitrés por el titular del
Departamento de Catastro del Ayuntamiento de esta Ciudad Capital, reporta un valor catastral de
$18´731,286.00 (Dieciocho millones setecientos treinta y un mil doscientos ochenta y seis pesos
00/100 Moneda Nacional).
3. Que en veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la Encargada de la Oficina del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de la Décima Primera Zona Registral con sede en esta misma
Ciudad, expide copia certificada de la inscripción señalada en el apartado uno del presente capítulo,
de cuyo análisis se desprende que carece de nota marginal que refiera transmisión, traslado o
gravamen que lo afecte.
4. Que en diligencia de reconocimiento o inspección ocular realizada al predio el veintiuno de
septiembre de dos mil veintidós, personal de nuestro Departamento Técnico, reporta que
“…actualmente este predio se encuentra ocupado en una parte por el Jardín de Las Esculturas y el
resto del predio se encuentra lleno de vegetación con árboles propios de la región y maleza…”. Del
que para debida visualización elabora plano topográfico expresando que esta fracción tiene una
superficie de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias:
Norte: En línea de seis segmentos, que corren de Poniente a Oriente, de veintiún metros,
veintinueve centímetros; siete metros, setenta y ocho centímetros; dieciocho metros,
noventa centímetros; veinticinco metros, siete centímetros; quince metros, once
centímetros; y, veinte metros veintidós centímetros, con terreno que ocupa la Colonia
Campo Nuevo;
Este. En línea de diez segmentos, que corren de Norte a Sur, de veinticinco metros, ochenta
y dos centímetros; treinta y ocho metros, diecinueve centímetros; veinticinco metros,
siete centímetros; veinte metros, veinticinco centímetros; treinta y cinco metros, noventa
y cuatro centímetros; treinta y seis metros, noventa y nueve centímetros; diecinueve
metros, setenta y dos centímetros; veintidós metros, treinta y cuatro centímetros; trece
metros, cuarenta y dos centímetros; y, siete metros, setenta y seis centímetros, con
terreno que ocupa la planta de Gas Amezcua;
Sur: Línea quebrada de tres segmentos, que corren de Oriente a Poniente, de ciento ocho
metros, noventa y nueve centímetros; ochenta y cuatro metros, ochenta y seis
centímetros; y cuarenta y cuatro metros, cuarenta y cuatro centímetros, con zona de
protección de Arroyo sin nombre; y,
Oeste: En trescientos ochenta y tres metros, doce centímetros, en una sola línea que corre de
Sur a Norte, con fracción de terreno que ocupa el Museo Kana y el Jardín de Las
Esculturas.
5. Que en consulta realizada en el Sistema Integral de Administración Financiera del Estado de
Veracruz (SIAFEV), se detecta que el inmueble descrito en el apartado uno del presente capítulo
carece de registro como activo fijo.
C O N S I D E R A N D O
1. Que conforme a los artículos 12, fracción II, 29, fracción V, 34, fracciones I, X, XVIII, XXI, XXIII,
XXXII, y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, esta
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