Gaceta 80 de 2018-02-23 - Extraordinaria 3

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 23 de febrero de 2018 Núm. Ext. 080
GOBIERNO FEDERAL
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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO AGRARIO NÚMERO
12/98, RELATIVO A LA SOLICITUD DE DOTACION DE
TIERRAS, PROMOVIDA POR CAMPESINOS DEL POBLADO
QUETZALCÓLATL, MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE,
VER.folio 138
GOBIERNO DEL ESTADO
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PODER JUDICIAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR EL QUE SE
APRUEBA LA DESAPARICIÓN DE LOS JUZGADOS MUNICI-
PALES DE ALTOTONGA, APAZAPAN Y CAZONES DE
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO III
HERRERA, PERTENECIENTES A LOS DISTRITOS JUDICIALES
DE JALACINGO, COATEPEC Y POZA RICA, VER.
folio 250
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR EL QUE SE
APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y COMPETEN-
CIA DEL JUZGADO SEGUNDO MENOR DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE ORIZABA, VER., PARA CONSTITUIRSE EL JUZ-
GADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CITADO DIS-
TRITO JUDICIAL.
folio 251
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR EL QUE SE
APRUEBA LA DESAPARICIÓN DEL JUZGADO MUNICIPAL
DE XICO, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE
COATEPEC, VER.
folio 252
Juicio agrario número: 12/98
Poblado: Quetzalcóatl
Municipio: Cosoleacaque
Estado: Veracruz
Acción: Dotación de tierras
Magistrada ponente: Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara
Secretario: Licenciado Luis Jiménez Guzmán
México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil catorce
VISTO para resolver el juicio agrario número 12/98, que corresponde al expediente 7417, relativo
a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado
"Quetzalcóatl", Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz; y
RESULTANDO:
PRIMERO. Por escrito de quince de junio de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de
campesinos radicados en el poblado "Quetzalcóatl", Municipio de Cosoleacaque, Estado de
Veracruz, so licitó al Gobernador de esa entidad federativa, dotación de tierras, señalando como
predios de probable afectación los que se encuentran dentro del radio de siete kilómetros del
núcleo gestor.
SEGUNDO. Por escrito de veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, los integrantes
del Comité Particular Ejecutivo del poblado "Quetzalcóatl", Municipio de Cosoleacaque, Estado de
Veracruz, solicitaron ante el Juez Primero de Distrito en el Estado, el amparo y la protección de la
Justicia Federal contra actos del Gobernador Constitucional del Estado y la Comisión Agraria Mixta,
consistentes en: del Gobernador Constitucional del Estado reclamaron la negativa o abstención a
publicar su solicitud y la negativa de expedir sus nombramientos y de la Comisión Agraria Mixta en
el Estado, reclamaron las faltas injustificadas de instaurar su expediente, de publicar su solicitud,
de realizar los trabajos correspondientes, de expedir sus nombramientos y por último, reclamaron
a las autoridades responsables, la falta injustificada de notificación del acuerdo recaído a la
solicitud; por auto de la misma fecha de s u presentación, se admitió la demanda, la cual quedó
registrada bajo el número 1448/94, en la que el Juez del conocimiento dictó sentencia el
catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la que se establece que la Justicia de
la Unión ampara y protege al Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa:
"...Para el efecto de que la responsable realice el trámite correspondiente a la solicitud
de tierras instaurada por el poblado quejoso y cumpla cabalmente con las formalidades
y términos señalados para sustanciar el procedimiento de dotación, hasta poner
el expediente respectivo en estado de dictar resolución, hecho que sea lo anterior,
remita el expediente al Tribunal Agrario competente...".
GOBIERNO FEDERAL
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TRIBUNAL UNITARIO A GRARIO
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GACETA OFICIAL
Viernes 23 de febrero de 2018
Dicha sentencia causó ejecutoria mediante acuerdo de seis de enero de mil novecientos noventa y
cinco.
TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria referida, la Comisión Agraria Mixta, dictó acuerdo
el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, en los siguientes términos:
"... PRIMERO: Se instaure la solicitud de dotación de tierras del poblado
QUETZALCÓATL, municipio de Cosoleacaque, Ver., radicando el expediente número
7417. SEGUNDO: Se comunica a la Gaceta Oficial del Estado para que se publique por
una sola vez, para que haga las veces de notificación. Se comunique al Registro Público
de la Propiedad para que haga las anotaciones de Ley a los presuntos afectados, así
como la expedición de nombramientos de los representantes de los campesinos, Comité
Particular Ejecutivo. TERCERO: Se ordenen los trabajos técnicos informativos de acuerdo
a lo previsto por los artículos 195 y 196 de l a Ley Federal de Reforma Agraria, (derogada)
comisionando personal adscrito a esta Dependencia. CUARTO: Se notifique al C. Juez
Primero de Distrito en el Est ado para su conocimiento y archivo del juicio de amparo
número 1448/94 como asunto concluido ...".
CUARTO. Por escrito de diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco, los integrantes del
Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa, solicitaron ante el Juez Séptimo hoy
Octavo de Distrito en el Estado, el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra actos del
Presidente del Tribunal Superior Agrario y otras autoridades agrarias, reclamando la sentencia
definitiva y la ejecución de la misma, pronunciada por este Órgano Jurisdiccional en el juicio
agrario número 1016/94, relativo al nuevo centro de población ejidal "Congreso Constituyente",
Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz, mediante la cual dotó a este núcleo, con una
superficie de 1,997-00-00 (mil novecientos noventa y siete hectáreas), de agostadero que se
tomarán del predio "Tierra Nueva y La Ciénega", toda vez que la sentencia definitiva en forma
arbitraria pretende ejecutarse en terrenos que tienen en posesión, quieta, pacífica, pública y
continua, en consecuencia,desposeerlos de las tierras que cultivan personalmente sin antes ser
oídos y vencidos en juicio; por auto de trece del mismo mes y año, se admitió a trámite la
demanda, registrándose bajo el número 136/95, el Juez del conocimiento dictó sentencia el
veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:
"... PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por el N úcleo
de Población Ejidal que de constituirse se denominará "Quetzalcóatl", perteneciente
al Municipio de Cosoleacaque, Veracruz, en contra de los actos de la autoridad
responsable precisada en el exordio de este fallo, en términos del considerando segundo
del mismo. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al Núcleo de
Población Ejidal que de consti tuirse se denominará "Quetzalcóatl", perteneciente al
Municipio de Cosoleacaque, Veracruz, en contra de los actos de las autoridades
responsables precisadas en el exordio de este fallo, en términos del considerando sexto
del mismo...".
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