GACETA 514 , Lunes 27 de DICIEMBRE de 2021 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
Número de Gaceta514
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIV Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 27 de diciembre de 2021 Núm. Ext. 514
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD
ARTESANAL PARA EL E STADO VERACRUZ.
folio 1521
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE TIERRA B LANCA, VER.
ESTADO DE ACTIVIDADES DEL PRIMER SEMESTRE DE 2021
DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO.
folio 1516
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2020 Y AL 30 DE JUNIO DE 2021 DEL ORGANISMO
OPERADOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
folio 1517
TARIFAS Y COSTOS DE SERVICIOS QUE PRESTA EL
ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2022.
folio 1518
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE XALAPA, VER.
ACUERDO 147/OG/2021 QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
DE LAS REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN Y EJERCICIO
DEL GASTO DE LOS RECURSOS DE LA APORTACIÓN
VOLUNTARIA PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE XALAPA, VER.
folio 1525
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, en ejercicio de la facultad que me confiere los artículos 42 y 49 fracción III de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 8 fracción XIV de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
49 fracciones II y III, faculta al titular del Poder Ejecutivo, para ejecutar las leyes y decretos
que expida el Congreso del Estado y proveer en la esfera administrativa a su exacta
observancia, así como expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los
mismos;
II. Que la Ley de Fomento a la Actividad Artesanal para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, publicada en fecha 12 de febrero de 2020, en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en su artículo segundo
transitorio, que el titular del Poder Ejecutivo Estatal, deberá expedir el Reglamento de la
Ley de Fomento a la Actividad Artesanal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave;
III. Que el presente Reglamento de la Ley de Fomento a la Actividad Artesanal para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene como objeto, delimitar las competencias de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado que intervienen en esta
materia;
IV. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2019-2024, dentro del Eje de Desarrollo
Económico, establece como objetivo lograr que la ciudadanía veracruzana y sus familias
obtengan un nivel adecuado de vida mediante la mejora de sus condiciones de
subsistencia económica y social, y
V. Que es de interés para el titular del Ejecutivo del Estado, dar soporte a una política
incluyente de fomento a la actividad artesanal, como política de Estado, en la que
participen los sectores social, privado y público.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
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REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL
PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto
establecer en el ámbito administrativo el cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Fomento a la
Actividad Artesanal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en consecuencia, regular
el fomento, preservación, protección, rescate, promoción e impulso del desarrollo de la actividad
artesanal veracruzana, reconociéndola como patrimonio cultural del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo señalado en la Ley, se entenderá
por:
I. Artesanía: La obra creada por medio de un trabajo que, con materias primas naturales o
industriales, realiza el artesano de forma preponderantemente manual, no equiparable a
la producción del sector industrial y que es considerada como una manifestación cultural
y tradicional;
II. Artesano: Toda persona que, con habilidades, ingenio, destreza o dominio técnico de un
oficio o de una técnica artesanal, elabora o transforma bienes u objetos en artesanías
que reflejen la belleza, tradición y cultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
llevado a cabo en forma predominantemente manual y en su caso, auxiliándose de
herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza;
III. Ayuntamientos: Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la
administración del Municipio;
IV. Convenio de Coordinación: Instrumento Jurídico celebrado con el fin de coadyuvar en
el cumplimiento de estrategias y objetivos propuestos en la Ley de Fomento a la
Actividad Artesanal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y este
Reglamento, así como de coordinar acciones en el respectivo ámbito de su competencia;
V. Dependencias: Las señaladas en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VI. Desarrollo Artesanal Sustentable: Al mejoramiento integral en la calidad de vida y la
productividad de los artesanos, asegurando el adecuado aprovechamiento y la
conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios
ambientales;
VII. Entidades: Las establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VIII. Estado: Al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
Lunes 27 de diciembre de 2021 GACETA OFICIAL
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