Gaceta 504 de 2017-12-19 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 19 de diciembre de 2017 Núm. Ext. 504
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 366 DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE.
folio 1660
LEY NÚMERO 367 ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
folio 1661
DECRETO NÚMERO 368 QUE ADICIONA EL CAPÍTULO IX
DENOMINADO "DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
PÚBLICOS", CON LOS 348 BIS, 348 TER, 348 QUATER
Y 348 QUINQUIES, AL TÍTULO XVIII "DELITOS CONTRA
LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEL
LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE.
folio 1662
DECRETO NÚMERO 369 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 1663
DECRETO NÚMERO 370 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 1664
DECRETO NÚMERO 371 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MUNICIPIO LIBRE, DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL
DE DERECHOS HUMANOS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN
ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS
PERIODISTAS Y DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TODAS PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA
ANTICORRUPCIÓN.
folio 1665
DECRETO NÚMERO 372 QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 1666
Página 2 GACETA OFICIAL Martes 19 de diciembre de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, diciembre 18 de 2017
Oficio número 435/2017
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre
y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes
sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable
Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley
para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I
y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en
nombre del pueblo, expide:
Artículo único. Se crea la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar como sigue:
L E Y NÚMERO 366
De Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de
observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, en materia de responsabilidad administrativa y tiene por
objeto:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la
actuación de los servidores públicos;
II. Señalar los sujetos de responsabilidad en el servicio
blico;
III. Implantar las faltas administrativas graves y no graves de
los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas,
así como los procedimientos para su aplicación y las
facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV.Definir las sanciones por la comisión de faltas de particulares,
así como los procedimientos para su aplicación y las
facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
V. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección
e investigación de responsabilidades administrativas; y
VI. Crear las bases para que todo ente público establezca
políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el
servicio público.
Cuando por exigencias de construcción gramatical, de
enumeración, de orden o por otra circunstancia cualquiera, el
texto de la presente Ley use o dé preferencia al género masculino,
o haga acepción de sexo que pueda resultar susceptible de
interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, las autoridades
que prevé el presente ordenamiento interpretarán el texto
confuso en sentido igualitario para hombre y mujeres, de modo
que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de
estatuto jurídico perfecto, en materia de derechos y obligaciones.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Autoridad investigadora: La autoridad en la Contraloría, los
Órganos Internos de Control y el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado, encargados de la investigación de faltas
administrativas;
II. Autoridad substanciadora: La autoridad en la Contraloría,
los Órganos Internos de Control y el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado que, en el ámbito de su competencia,
dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades
administrativas desde la admisión del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa hasta la conclusión de la
audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora,
en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad
investigadora;
III. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas
no graves, lo serán la unidad de responsabilidad administrativa
o el servidor público asignado en la Contraloría o en los
Órganos Internos de Control de los entes públicos, según
corresponda. Para las faltas administrativas graves, así como
para las faltas de particulares, lo será el Tribunal Estatal de
Justicia Administrativa;
Martes 19 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3
IV.Administración pública: Estructura, organización y
competencia de los entes públicos dependientes del Poder
Ejecutivo del Estado;
V. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño
imparcial y objetivo de las funciones de los servidores
blicos en razón de intereses personales, familiares o de
negocios;
VI. Contraloría: La Contraloría General del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave;
VII. Declarante: El servidor público obligado a presentar
declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal,
en los términos de la Ley General, esta Ley y las demás
disposiciones aplicables;
VIII. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público,
que acude ante las autoridades investigadoras con el fin de
denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o
vincularse con faltas administrativas;
IX. Ente de Control: La Contraloría y los Órganos Internos de
Control de los entes públicos;
X. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos
Constitucionales Autónomos, las dependencias y entidades
de la administración pública estatal, los Ayuntamientos del
Estado y sus dependencias y entidades; así como cualquier
otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes
y órganos públicos citados;
XI. Entidades: Las entidades paraestatales o paramunicipales a
las que la Ley les otorgue tal carácter;
XII. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El
expediente derivado de la investigación que las autoridades
investigadoras realizan en sede administrativa, al tener
conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo
de faltas administrativas;
XIII. Faltas administrativas: Graves o no graves, así como las
faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley
General;
XIV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas
de los servidores públicos en los términos de la Ley General,
cuya sanción corresponde a la Contraloría y a los Órganos
Internos de Control;
XV. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de
los servidores públicos catalogadas como graves en los
términos de la Ley General, cuya sanción corresponde al
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa;
XVI. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o
morales privadas que estén vinculados con las faltas
administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y
IV del Título Tercero de la Ley General, cuya sanción
corresponde al Tribunal;
XVII. Fiscalización: Verificar y traer a procedimiento de
responsabilidad administrativa las acciones, omisiones,
conductas u obras de los servidores públicos;
XVIII. Función pública: Actividad del Estado, tendiente a la
realización de sus actividades y fines;
XIX. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El
instrumento en el que las autoridades investigadoras
describen los hechos relacionados con alguna de las faltas
señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma
documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos
y presunta responsabilidad del servidor público o de un
particular en la comisión de faltas administrativas;
XX. Juicio contencioso administrativo: Proceso mediante el
cual se analiza y decide respecto de la legalidad o ilegalidad
de un acto administrativo;
XXI. Ley General: La Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
XXII. Magistrado: El magistrado del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa;
XXIII. Organismos Constitucionales Autónomos: Los organismos
a los que la Constitución Política del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, otorga expresamente autonomía técnica
y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;
XXIV. Órgano de Fiscalización Superior del Estado: La Entidad
Superior de Fiscalización del Estado;
XXV. Órganos Internos de Control: Las áreas administrativas a
cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento
del control interno en los entes públicos, así como aquellas
otras instancias de los Órganos Constitucionales Autónomos
que, conforme a sus respectivas normas, sean competentes
para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de
servidores públicos;
XXVI. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se
refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
XXVII. Sistema Estatal Anticorrupción: El Sistema Estatal
Anticorrupción de Veracruz, previsto en la Constitución
Política del Estado, así como en la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción;
XXVIII. Servidores públicos: Las personas que desempeñan
un empleo, cargo o comisión en los entes públicos a que se
refieren las fracciones IX y X de este artículo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;

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