Gaceta 490 de 2018-12-07 - Extraordinaria (Tomo II)

Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Número de Gaceta490
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 7 de diciembre de 2018 Núm. Ext. 490
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.
———
REFORMA AL BANDO DE GOBIERNO
folio 2707
H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.
———
REFORMA AL BANDO DE GOBIERNO
Que en Sesión Extraordinaria, celebrada por el Honorable Ayuntamiento de
Veracruz, el día 29 de noviembre de 2018, correspondiente al acta número 65 se
aprobó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Analizada la propuesta, el Honorable Cabildo. Acuerda. Conforme a lo dispuesto
en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 71 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave; 34, 35 fracción XIV, 36 fracción IV, 69, 70 fracción IX de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; y 36 del Bando de Gobierno para el Municipio
Libre de Veracruz. Primero. Autorizar la Reforma al Bando de Gobierno para el
Municipio Libre de Veracruz. Segundo. Para efectos del Resolutivo Primero;
publíquese en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Aprobado por unanimidad de los presentes. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 48. Para el ejercicio de sus atribuciones facultativas y responsabilidades
ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias y
entidades de la administración pública municipal:
I. Secretaría del Ayuntamiento;
II. Tesorería Municipal;
III. Contraloría Municipal;
IV. Direcciones de:
a) Obras Públicas y Desarrollo Urbano;
b) Gobernación;
c) Asuntos Legales;
d) Administración;
e) Movilidad Urbana;
f) Protección Civil;
g) Comercio;
h) Recreación y Deporte;
i) Desarrollo Social y Humano;
j) Fomento Agropecuario y Desarrollo Rural;
k) Medio Ambiente y Bienestar Animal;
l) Desarrollo Económico y Portuario;
m) Modernización, Innovación y Gobierno Abierto;
n) Juventud y Emprendimiento;
o) Registro Civil;
p) Servicios Generales;
q) Servicios Públicos Municipales;
r) Turismo y Cultura;
s) Educación;
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t) Mantenimiento Urbano;
u) Tránsito y Vialidad;
V. Jefatura de Gabinete;
VI. Organismos Públicos Descentralizados;
a) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
b) Instituto Municipal de las Mujeres de Veracruz;
c) Instituto Municipal de Vivienda de Veracruz;
VII. Unidad de Transparencia.
VIII. Comandancia de la Policía Municipal.
IX. Administración del Panteón Municipal.
X. Cronista de Ciudad.
Las funciones de las direcciones y de sus áreas administrativas, deberán
contenerse y especificarse en los manuales de organización que para el efecto
emita el Ayuntamiento, con base en lo dispuesto en el presente Bando,
proponiendo sus titulares a la superioridad, la estructura administrativa para el
cumplimiento de las mismas, en sujeción a la disponibilidad presupuestal del
municipio.
SECCIÓN PRIMERA
De la Secretaría del Ayuntamiento
Artículo 52. La Secretaría del Ayuntamiento, además de las atribuciones que
expresamente le confiere la Ley Orgánica, para el despacho de sus funciones,
podrá ejercer las siguientes:
I. Fungir como enlace entre Presidente Municipal y Regidores y/o Síndico
Único y/o Directores, únicamente en materia de trámites administrativos que
competen a la realización de sesiones de Cabildo;
II. Encargarse de elaborar y conservar los libros de actas de Cabildo, así como
de recabar las firmas de los Ediles asistentes a las sesiones de Cabildo,
firmando posteriormente para dar fe;
III. Dar trámite a las solicitudes de las Sesiones Solemnes que cumplen con los
requisitos conferidos en el Reglamento de Sesiones de Cabildo de
Veracruz, así como llevar a cabo la celebración de las mismas, previa
aprobación y publicación en la tabla de avisos;
IV. Dar fe mediante su firma y sello oficial de los documentos emanados por el
ayuntamiento: actas de cabildo, certificaciones, constancias, ordenes de
pago y demás que a su criterio necesitare;
V. Expedir las cartas credenciales de los servidores públicos municipales;
VI. Tener a su cargo del Archivo General del Ayuntamiento, y de proponer al
alcalde la designación del Coordinador de Archivo;
VII. Vigilar la oportuna publicación de la tabla de avisos municipal, reglamentos,
circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
VIII. Coadyuvar con las autoridades jurisdiccionales competentes, que soliciten
por escrito, la publicación en la tabla de avisos municipal, debiendo la
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