GACETA 480 , Jueves 02 de DICIEMBRE de 2021 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Número de Gaceta480
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIV Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 2 de diciembre de 2021 Núm. Ext. 480
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
DECRETO NÚMERO 870 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY PARA EL FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ V ERACRUZANO.
folio 1433
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COATZACOALCOS, VER.
MANUAL ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA M UNICIPAL DE COATZACOALCOS, VERACRUZ.
folio 1431
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.
Xalapa – Enríquez, octubre 22 de 2021
Oficio número 125/2021
Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme
el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL;
18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;
75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN
NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECRETO
NÚMERO 870
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL
FOMENTO, DESARROLLO SUSTENTABLE, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ VERACRUZANO
ÚNICO. Se reforman los artículos del 1 al 54 y se adiciona el artículo 55 todos de la Ley para el
Fomento, Desarrollo Sustentable, Producción, Distribución y Comercialización del Café
Veracruzano, para quedar como sigue:
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ina 2 GACETA OFICIAL Jueves 2 de diciembre de 2021
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de
observancia general en todo el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Son sujetos de esta
ley productores de café, los agroindustriales del café, procesadores del café, los
comercializadores y los vendedores en pequeña escala.
Todo lo no previsto se regirá por las disposiciones aplicables de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable y demás leyes en la materia.
Artículo 2. Es objeto de la presente Ley:
I. Fomentar y promover el desarrollo del sector cafetalero en el Estado de Veracruz, de
conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo Veracruzano, de los
programas que de ella se desprendan y demás ordenamientos aplicables;
II. Incrementar la participación del sector cafetalero en el mercado nacional e internacional;
III. Fomentar y desarrollar la competitividad, modernización y eficiencia de todos los actores
de la cadena agroalimentaria del café, bajo el enfoque de sostenibilidad y justicia
distributiva;
IV. Procurar una distribución del ingreso cafetalero con criterios de competitividad técnica,
factibilidad económica, desarrollo social y sostenibilidad;
V. Proponer que en las políticas públicas para la Cafeticultura Veracruzana se incluya:
presupuesto, programas, acciones estratégicas orientadas a estimular mejores ingresos
para los sectores más desfavorecidos, así como establecer procesos participativos y
mecanismos de financiamiento, que garanticen la planeación, diseño, implementación y
evaluación del funcionamiento y continuidad de dichas políticas públicas;
VI. Diseñar políticas públicas, así como regulaciones que prioricen la sostenibilidad, la
igualdad y la inclusión en congruencia con el marco legal, los convenios y tratados
internacionales en la materia; y
VII. Crear mecanismos e incentivos necesarios para promover la inclusión de las mujeres y las
juventudes en la cafeticultura.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
II. OIC. Organización Internacional del Café;
III. PVD. Plan Veracruzano de Desarrollo;
IV. SEDARPA. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca;
V. SEDECOP. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario;
Jueves 2 de diciembre de 2021 GACETA OFICIAL
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