Gaceta 480 de 2018-11-30 - Extraordinaria (Tomo III)

Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Número de Gaceta480
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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 30 de noviembre de 2018 Núm. Ext. 480
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO III
GOBIERNO DE ESTADO
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SECRETARÍA DE MEDIO A MBIENTE
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA
RESERVA ECOLÓGICA T EMBLADERAS-LAGUNA OLMECA,VER.
folio 2700
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA
CORREDOR BIOLÓGICO MULTIFUNCIONAL ARCHIPIÉLAGO DE LAGUNAS
INTERDUNARIAS DE LA ZONA CONURBADA DE LOS MUNICIPIOS DE
VERACRUZ Y LA A NTIGUA,VER.
folio 2701
SUMARIO
RESUM EN DEL PROGRA MA DE M ANEJO DE L ÁREA NATUR AL PROTE GIDA RES ERVA
ECOLO GICA TEMB LADERAS - LAGUNA O LMECA, VE RACRUZ
I. IN TRODUCCIÓ N
México es un país signatario de diversos tratados internacionales en el tema ambiental y que, en
consecuencia, para atender los compromisos asumidos, a través de los años ha fortalecido un marco
jurídico dedicado a la protección del ambiente compatible con el desarrollo sustentable y
jurídicamente vinculante para su ejecución. Hablando de la biodiversidad desataca el Convenio sobre
la Diversidad Biológica (CDB), que implica cumplimientos específicos en la conservación de la
biodiversidad, el uso sustentable y con beneficios equitativos de la utilización de esos recursos
naturales Así también otros tratados que sobresalen son la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y la Convención Relativa
a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR).
En este contexto, una de las estrategias de política ambiental en nuestro país encaminada a la
preservación de los recursos naturales ha sido la creación de Áreas Naturales Protegidas (Vázquez
Torres et al., 2010). Con la finalidad de darle una figura legal, el marco jurídico nacional reconoce a
las ANP como son zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción,
en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser
humano o requieren ser preservadas y restauradas (LGEEPA, DOF, 1988).
El marco jurídico ambiental en el Estado de Veracruz sustenta la gestión de los recursos biológicos
y la tutela de la biodiversidad en el esquema de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) para el bien
común y lo fundamenta en la Ley No. 62 de Protección Ambiental. En este sentido promovió el
establecimiento del ANP Tembladeras – Laguna Olmeca, como actualmente se conoce.
El ANP Tembladeras – Laguna Olmeca ha tenido diversas declaratorias que modificaban
sustancialmente la superficie de su territorio para extender la protección de los recursos naturales
bajo el marco jurídico estatal. Este proceso se originó con la protección del humedal conocido como
Tembladeras localizado en el municipio de Veracruz, con una superficie de 228-20-44.36 ha, cuyo
decreto fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz con Núm. Ext. 379 del 26 de
noviembre de 2010. No obstante, en 2011 mediante la publicación en la GOF con Núm. 273 del 01
de septiembre de ese año, se abrogó el decreto del ANP para dar pauta a corregir errores en la
superficie e incluir nuevas áreas.
A la vez, la Secretaría de Medio Ambiente brindó los elementos para incluir la Laguna Olmeca al
polígono de Tembladeras bajo los argumentos de que la laguna Olmeca forma parte del Sitio Ramsar
“Sistema de Lagunas Interdunarias de la Ciudad de Veracruz” y la interconexión geohidrológica entre
ambos sistemas que conjuntamente comparten un rol determinante en la dinámica hidrológica y
servicios ambientales que proporcionan a la región (Gaceta Oficial de Veracruz, 2011). Resultado de
ello, con fecha del 3 de octubre de 2011 se publicó en la Gaceta del Estado de Veracruz con Núm.
Ext. 313 el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida en la categoría de Reserva
Ecológica Tembladeras – Laguna Olmeca, localizada en el municipio de Veracruz, Veracruz.
Posteriormente, la Secretaría de Medio Ambiente realizó un análisis del ANP en comento y
determinó que el sistema hidrológico del humedal al que pertenece área natural protegida incluye
superficies que no son cubiertas por la poligonal del decreto del 2011 en la parte sur y sur oeste
hacia el río denominado “Arroyo Moreno”; y que esta superficie entre el actual polígono del área
natural protegida y la mencionada corriente de agua funcionan como vaso regulador y amortigua
los fenómenos meteorológicos extremos y puede prevenir futuras inundaciones de los desarrollos
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GOBIERNO DEL ESTADO
Secretaría de Medio Ambiente
habitacionales ubicados al sur del Arroyo Moreno. Por tal motivo, el 10 de julio de 2014 se publicó
en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz el “Decreto por el cual se modifica la superficie del Área
Natural Protegida denominada de Reserva Ecológica Tembladeras – Laguna Olmeca, localizada en el
municipio de Veracruz, Veracruz”, señalando la ampliación de la superficie para quedar un total de
1,415.00 ha localizada dentro de los municipios de Veracruz y Medellín. No obstante, este decreto
denotó un error en la superficie y nombre del decreto, los cuales fueron solventados con las
publicaciones en la Gaceta Oficial del Estado con Núm. Ext. 286 de fecha 18 de julio de 2014, la Fe
de Erratas al Decreto y del 12 de septiembre de 2018 con Núm. Ext. 366 para finalmente quedar
como Área Natural Protegida bajo la categoría de Reserva Ecológica con un total de 1,374 ha,
localizada dentro de los municipios de Veracruz y Medellín, Veracruz.
La ampliación contribuiría a cumplir los objetivos originalmente planteados, principalmente el de
“reducir la vulnerabilidad de desastres naturales en la región”, así como a lo estipulado en la fracción
V del artículo 63 de la Ley 62 “Preservar en el ámbito regional en los centros de población y en las
zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, los elementos naturales indispensables al
equilibrio ecológico y al bienestar y seguridad general de la sociedad” (Gaceta del estado de
Veracruz, 2014).
En el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Reserva Territorial de la Zona Conurbana
Veracruz-Boca del Río-Medellín-Alvarado, Ver., realizó un análisis de las precipitaciones pluviales
históricas, considerando como reservas ecológicas restrictivas a las zonas que se encuentra debajo
de la cota de los 10 msnm, a su vez se prohíbe el desarrollo de nuevas unidades habitacionales.
Asimismo, el Programa considera la Reserva Especial (vasos reguladores), particularmente el Vaso
Regulador II y III, con superficies de 406.9804 y 274.1878 ha; ubicados dentro a la Reserva
Ecológica Tembladeras – Laguna Olmeca (Gaceta del Gobierno de Veracruz, 2008). Las reservas
territoriales se encuentran regularizadas en la Ley 26 Desarrollo Regional Urbano, Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Gaceta del Gobierno de
Veracruz, 2012).
En estudios recientes se menciona que en las estrategias de manejo de las Áreas Naturales
Protegidas debe encontrarse un balance con el uso de la sociedad (Hernández y Torres, 2015). Otra
consideración es que las Áreas Naturales Protegidas son las que a través de corredores de
vegetación y humedales permitan la dispersión y colonización de las especies, por lo que es
necesario la restauración y/o rehabilitación para que sean funcionales desde el punto de vista
ecológico, es decir, regresar a condiciones naturales previas, removiendo infraestructura no
deseada.
II. J USTIFICAC IÓN
La seguridad del agua es un motivo de preocupación cada vez mayor en muchas partes del mundo,
tanto por su disponibilidad como por su calidad. Comprender el valor del agua y los humedales ayuda
a ofrecer una base sólida para la protección y restauración de los recursos hídricos, contribuyendo
con ello a proporcionar suministros de agua más seguros a la vez que se mejora la asignación del
agua y las decisiones sobre su gestión. Los humedales ubicados en el interior de las ciudades son
relevantes no solo por su diversidad biológica, espacios de recreación y reducción del ruido, sino
también por las funciones que sus mecanismos naturales benefician y protegen de manera directa
o indirecta a las poblaciones cercanas (Smith y Romero, 2009).
Viernes 30 de noviembre de 2018 GACETA OFICIAL
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