Gaceta 478 de 2018-11-29 - Extraordinaria (Tomo III)

Fecha de publicación29 Noviembre 2018
Número de Gaceta478
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 29 de noviembre de 2018 Núm. Ext. 478
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO III
H. AYUNTAMIENTO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER.
———
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2018-2021.
folio 2685
H. AYUNTAMIENTO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER.
———
BANDO QUE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL
MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Ingeniero Jorge Vera Hernández, Presidente Municipal Constitucional del municipio de
Álamo T emapache, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del municipio de Álamo Temapache, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, se ha servido dirigirme el siguiente Reglamento para su
publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Ayuntamiento de Álamo
Temapache.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del municipio de Álamo Temapache, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71 primer
párrafo de la Constitución Política local, 34 párrafo primero de la Ley Orgánica del Municipio
Libre y en nombre del pueblo, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE,
ES T AD O D E VE R A CR U Z DE I GN A CI O DE LA LLA VE
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1 I. Este Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto definir las
normas a que deberá sujetarse el tránsito de vehículos, personas, semovientes y objetos, así como el
estacionamiento de vehículos en la vía pública y en la propiedad privada en el municipio de Álamo
Temapache, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. Las disposiciones de este Reglamento también tendrán aplicación en las áreas privadas en las
que el público tenga acceso en casos de accidente, a solicitud de las partes involucradas,
previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador o personal de vigilancia, para
permitir el ingreso de la autoridad de tránsito a fin de resolver la controversia presentada. Cuando
quien deba autorizar no se encuentre o no se localice, o bien se negare a permitir el acceso de esta
autoridad, las partes involucradas procederán de conformidad con lo establecido en el Código
Penal del Estado y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Acotamiento: Franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un
camino, que sirve para dar seguridad al tránsito y para estacionamiento eventual de vehículos;
II. Agente u oficial: Es la persona que por disposición legal está autorizada para vigilar, controlar,
regular y supervisar la operatividad del tránsito en el municipio;
III. Automóvil: Vehículo de motor, con cuatro ruedas y con capacidad hasta de nueve personas,
incluido el conductor;
IV. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administración, integrado por el presidente municipal,
síndico y regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable y donde se resuelven de manera
colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y
administrativas;
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V. Banqueta: Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para el tránsito de
peatones;
VI. Base de servicio: Lugar en el que se detienen momentáneamente los autobuses del servicio
público de pasajeros, para realizar alguna labor de servicio o mantenimiento mecánico, o el ascenso
de pasajeros al inicio de una ruta;
VII. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor;
VIII. Bicimoto: Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de
cincuenta centímetros cúbicos;
IX. Calzar con cuñas: Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo
para inmovilizarlo;
X. Calle, callejón, avenida: Sector o segmento de la vía pública comprendido dentro de una zona
urbana del municipio de Álamo Temapache, destinada principalmente al tránsito de vehículos;
XI. Camión: Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga;
XII. Carretera, camino: Vía pública de jurisdicción municipal situada en las zonas rurales y
destinadas principalmente al tránsito de vehículos;
XIII. Carril: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de
rodamiento de una vía, marcada con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de
motor de cuatro ruedas;
XIV. Ceder el paso: Disminuir la velocidad e inclusive detener la marcha si es necesario, para que
otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad;
XV. Cierre de circuito o terminal: Lugar donde finaliza su recorrido una ruta de transporte público
de pasajeros, pudiendo ser físicamente el mismo lugar que la base de servicio;
XVI. Conductor: Persona que lleva el dominio de movimiento del vehículo;
XVII. Cruce: Intersección de una calle o camino con vía férrea;
XVIII. Crucero: Intersección de dos o más calles o de dos o más caminos;
XIX. Discapacitado: Dicho de una persona que tiene impedida o entorpecida alguna de las
actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o
físicas;
XX. Dispositivos para el control de tránsito: Señales, marcas, semáforos y otros medios que
se utilizan para regular y guiar el tránsito;
XXI. Estacionamiento: Espacio en la vía pública destinado a la colocación temporal de
vehículos. Acción y efecto de estacionarse;
XXII. Glorieta: Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor
de una isleta central;
XXIII. Hidrante: Tom a de a gua c ont ra in cend io;
XXIV. Isleta: Superficie de la vía pública adyacente a las vías de circulación para uso exclusivo de
los peatones;
XXV. Ley: Ley de Tránsito y Transporte del Estado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave;
XXVI. Luces altas: Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance
en la iluminación de la vía;
XXVII. Luces bajas: Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a
corta distancia;
XXVIII. Luces de estacionamiento: Las de baja intensidad emitida por dos faros accesorios
colocados en el frente y parte posterior del vehículo, y que pueden ser de haz fijo o
intermitente;
XXIX. Luces de freno: Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se
oprime el pedal del freno;
XXX. Luces de galibo: Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes
delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura;
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