GACETA 466 , Viernes 20 de NOVIEMBRE de 2020 EXTRAORDINARIA Vol----2 (Tomo 2)

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de Gaceta466
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 20 de noviembre de 2020 Núm. Ext. 466
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DEL
GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1171
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL G OBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1172
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49 fracciones I y XXIII de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 8 fracciones II y XIV de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con los artículos 42 y 49 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Poder Ejecutivo se deposita en un solo
individuo, denominado Gobernador del Estado; mismo que tiene, entre otras, la atribución
de cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la propia del Estado,
las leyes federales y locales que de ella emanen;
II. Que la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave consideran
dos aspectos esenciales: primero, dotar a la administración pública de un marco normativo
que le permita funcionar para la sociedad misma, recoger sus demandas y canalizarlas
nuevamente hacia ella y segundo, establecer una estructura orgánica funcional que
propicie la especialización en la atención de los asuntos que corresponde atender al
Ejecutivo Estatal;
III. Que acorde con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, el ejercicio de la gestión pública se basa en un marco
normativo que regula, impulsa y coordina el desempeño de cada una de las Dependencias
y Entidades que la conforman con el fin de establecer una adecuada cooperación y apoyo
en la Administración Pública Estatal que genere sinergias y les permita identificar y ordenar
sus presupuestos asociándolos a servicios públicos en poblaciones específicas;
IV. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2019 – 2024, tiene como eje transversal la
honestidad y austeridad en la planeación, organización, manejo y uso de los recursos
humanos, materiales, financieros y de informática del Estado, así como en todas las áreas
del desarrollo del proceso de gestión del gobierno, a través de sus servidores públicos y la
toma de decisiones en las diferentes instituciones que integran la Administración Pública,
con la finalidad, en todo momento, del bienestar de la sociedad veracruzana;
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ina 2 GACETA OFICIAL Viernes 20 de noviembre de 2020
V. Que el 13 de diciembre de 2016, fue publicado en el número extraordinario 496 de la
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el
Decreto por el que se establecen las funciones de la Oficina del Gobernador del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
VI. Que en cumplimiento a los compromisos hechos bajo el principio de austeridad, es
necesario contraer y al mismo tiempo fortalecer la Oficina del Gobernador, para atender las
necesidades de la ciudadanía y lograr las metas propuestas;
VII. Que en el marco de la presente reorganización, se requiere la aplicación adecuada del
gasto, y la mejora de la gestión gubernamental, por ello es necesario establecer acciones
que permita ser más eficiente, aprovechando los recursos financieros, materiales y
humanos, tomado en consideración la austeridad en todos los niveles de gobierno, y
VIII. Que es prioritario la optimización del personal, de las dependencias e instituciones
pertenecientes a la Administración Pública Estatal, y de todo aquello que implique un
aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de sus cometidos, con la
compactación de estructuras orgánicas, evitando la duplicidad de gastos o redundancia de
funciones entre organismos descentralizados, lo anterior, acorde con la nueva estructura
orgánica de la Oficina del Gobernador, aprobada por la Secretaría de Finanzas y
Planeación y la Contraloría General del Estado, mediante número de registro OG-17-CG-
SFP-1228-365, de fecha 24 de agosto de 2020.
Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA1 $',&,21$1
',6326,&,21(6 'EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE LA
OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 3, los párrafos segundo y tercero del artículo 4, los
artículos 5 y 9; se adiciona un artículo 2 Bis; y se deroga el artículo 10; todos del Decreto por el
que se establecen las funciones de la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave el 13 de diciembre de 2016, en el número extraordinario 496, para quedar como sigue:
Artículo 2 Bis. Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden, o
por otra circunstancia cualquiera, el texto de este Decreto use o dé preferencia al género
masculino, o haga acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido
restrictivo contra la mujer, las autoridades que prevén el presente Decreto interpretarán el texto
confuso en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas se encuentren
equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico perfecto, en materia de derechos y
obligaciones.
Artículo 3. El Jefe de la Oficina del Gobernador será designado por el Gobernador del Estado, y
tendrá a su cargo las siguientes facultades:
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