GACETA 456 , Martes 16 de NOVIEMBRE de 2021 EXTRAORDINARIA Vol----2 (Tomo 2)

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de Gaceta456
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIV Xalapa-Enríquez, Ver., martes 16 de noviembre de 2021 Núm. Ext. 456
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SUMARIO
PODER JUDICIAL
Consejo de la Judicatura
ACUERDO QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE 11 JUZGADOS LABORALES QUE
TENDRÁN SU SEDE EN LOS MUNICIPIOS DE PÁNUCO, TUXPAN, POZA RICA,
MISANTLA, XALAPA, MEDELLÍN, CÓRDOBA, ACAYUCAN, SAN ANDRÉS
TUXTLA, COSAMALOAPAN Y COATZACOALCOS.
folio 1349
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ
REGLAMENTO INTERIOR.
folio 1363
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER JUDICIAL
Consejo de la Judicatura
El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en sesión
extraordinaria celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, determinó lo siguiente:
“…I.- El Consejo de la Judicatura con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política del
Estado de Veracruz; 95, 103 fracciones I, III, VI, VII, IX, XI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado; 5 y 9 fracciones IV y XII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, como
órgano encargado de conducir la administración, vigilancia, disciplina y carrera del Poder Judicial;
tiene entre sus atribuciones, determinar mediante acuerdos generales, la competencia por materia y
territorio de cada uno de los juzgados, el sistema y criterios de distribución de los asuntos que deban
conocer y la categoría de éstos; así como nombrar y remover a los servidores públicos y ejercer el
presupuesto para una mejor administración de justicia.
-----II. Conforme a los artículos 38 y 40, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, los Juzgados de Primera Instancia o Especializados se integrarán por los jueces, secretarios
de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios y el personal necesario para su
funcionamiento, en los términos que disponga la normativa aplicable, correspondiendo al Consejo
determinar el número de Juzgados de Primera Instancia o Especializados necesarios para el buen
funcionamiento de la administración de justicia; fijar la competencia territorial y por materia de los
órganos jurisdiccionales, debiendo considerar la disponibilidad presupuestal.
-----III. Que el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos
107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia
Laboral, que estableció en el artículo 123, apartado A, fracción XX: “La resolución de los conflictos
entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la
Federación o de las entidades federativas”; al respecto, en el artículo Segundo Transitorio se
estableció: “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán
realizar adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el
presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo”.
-----IV. Con la armonización de la legislación de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política, el
cuatro de febrero de dos mil veinte, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto Número
531 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado
de Veracruz en materia de implementación a nivel local de la Reforma Federal al Sistema de Justicia
Laboral.
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-----V. De acuerdo con el artículo 605 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los tribunales de
las Entidades Federativas, estarán a cargo de un juez y contarán con los secretarios y empleados
que juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder
Judicial local.
-----VI. Atendiendo a lo establecido en la normativa citada, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, establece que los jueces, con excepción de los municipales serán nombrados
por el Consejo de la Judicatura, mediante concurso de oposición; haciendo mención que con fecha
cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria fue autorizada la convocatoria para
participar en el curso de habilitación para ocupar cincuenta y cinco plazas de los Juzgados Laborales,
proceso que finalizó con la publicación de los resultados de los participantes el pasado veintiuno de
octubre de dos mil veintiuno.
-----VII. Así mismo, de conformidad con el artículo 103 fracción IX de la Ley Orgánica en mención, el
Consejo de la Judicatura tiene la atribución de nombrar, remover, resolver sobre la adscripción y
renuncia de los servidores públicos del Poder Judicial, así como cambiar libremente de adscripción,
según las necesidades del servicio, jueces y secretarios de primera instancia.
-----VIII. Por su parte, el numeral 46 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz,
establece que los juzgados laborales se integrarán por una persona titular que se denominará Jueza
o Juez, el número de secretarios y demás personal que el Consejo de la Judicatura determine y el
presupuesto permita.
[…]
X. Por esta razón, a fin de proveer un eficiente uso de los recursos humanos, financieros, materiales
y tecnológicos, se establece el siguiente modelo de estructura orgánica para los Juzgados Laborales.
J
UZGADOS LABORALES
SECRETARIA(O)
INSTRUCTOR(A)
JUEZ(A) LABORAL
SECRETARIA(O)
AUXILIAR DE
AUDIENCIA
ACTUARIA(O)
JUDICIAL
OFICIAL JUDICIAL
SECRETARIA(O) DE
ESTUDIO Y CUENTA
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