GACETA 454 , Lunes 15 de NOVIEMBRE de 2021 EXTRAORDINARIA
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2021 |
Número de Gaceta | 454 |
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIV Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 15 de noviembre de 2021 Núm. Ext. 454
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
DECRETO NÚMERO 871 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DEL
CÓDIGO PENAL,AMBOS DEL E STADO DE VERACRUZ.
folio 1336
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VER.
ACUERDO QUE APRUEBA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL R EGLAMENTO
DE PROTECCIÓN CIVIL Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL
MUNICIPIO.
folio 1325
ACUERDO QUE APRUEBA Y EXPIDE EL REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL
MUNICIPIO.
folio 1326
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.
Xalapa – Enríquez, octubre 22 de 2021
Oficio número 126/2021
Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme
el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;
75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN
NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚMERO 871
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DEL CÓDIGO PENAL,
AMBOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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ina 2 GACETA OFICIAL Lunes 15 de noviembre de 2021
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las actuales fracciones VII y VIII del artículo 7, el número y
denominación del Capítulo IX “DE LA VIOLENCIA DIGITAL” correspondiente al Título Segundo,
para cambiar a Capítulo X “DE LA VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIÁTICA”, y el artículo 13 Nonies; y
se adicionan un párrafo segundo y tercero a la fracción VII, y la fracción VIII (recorriéndose la
actual fracción VIII a IX), ambas al artículo 7, y el artículo 7 Bis; todos de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para
quedar como sigue:
Artículo 7.- …
I. a VI. ...
VII. Violencia digital. Es cualquier acto de violencia que se realiza a través de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, sistemas de mensajería
instantánea, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, por la que se exponga,
distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes,
audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su
consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, que atente contra la integridad, la
dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y les cause un daño o sufrimiento
psicológico, físico, económico, emocional o sexual tanto en el ámbito privado, como en el público o
en su imagen propia.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por Tecnologías de la Información y la
Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar,
administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.
La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VIII. Violencia mediática. Es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de
manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las
mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista,
discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y
niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de
comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud,
integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta
contra la igualdad.
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