GACETA 448 , Lunes 09 de NOVIEMBRE de 2020 EXTRAORDINARIA Vol----4 (Tomo 4)

Fecha de publicación09 Noviembre 2020
Número de Gaceta448
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 9 de noviembre de 2020 Núm. Ext. 448
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
ACUERDO DELEGATORIODE FACULTADESA FAVOR DE LOS TITULARES DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN,DE LA SUBSECRETARÍA DE
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN,YDELA DIRECCIÓN GENERAL DEL
PATRIMONIO DEL ESTADO.
folio 1112
CONVOCATORIA DE LA PRIMERA EDICIÓN DEL CONCURSO
«PREMIO A NUAL A RTESANAL VERACRUZANO 2020».
folio 1118
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO IV
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 y 49, fracciones I, V y XVII, de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 8, fracción XIII, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que acorde al artículo 27 décimo párrafo fracción VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el territorio comprendido dentro de los límites nacionales se
podrá utilizar de acuerdo al interés público y a la distribución equitativa de la riqueza,
preceptuando que las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la
República, tienen plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios
para los servicios públicos, permitiendo así la consolidación de un régimen patrimonial
comprendido por bienes, derechos y recursos que se utilicen para el desarrollo de sus
funciones;
II. Que de conformidad con el artículo 121 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos las disposiciones que perfeccionan el sistema federal establecen la
obligación de cada una de las entidades federativas de dar entera fe y crédito a los actos
públicos, registros y procedimiento judiciales de todas las otras, encomendando al Congreso
de la Unión la expedición de leyes que prescriban la forma de probar dichas actuaciones
sujetándolo a determinadas bases, entre ellas que los bienes muebles e inmuebles se
regirán por la ley del lugar de su ubicación;
III. Que de acuerdo con los artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 9 de la Ley de Bienes del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, los bienes de propiedad estatal, se dividen en bienes del dominio
privado y bienes del dominio público, estos últimos son los que se encuentran destinados a
un servicio público o bien se trata de bienes de uso común y son inalienables,
imprescriptibles e inembargables y no podrán ser objeto de hipoteca, ni reportar en provecho
de persona alguna, derechos de uso, usufructo, habitación o servidumbre pasiva en los
términos del derecho común;
IV. Que el Estado debe destinar y afectar su patrimonio de manera permanente, a la prestación
directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o bien a la realización de sus
objetivos o finalidades de política social, económica o de utilidad pública, relacionados con la
educación, salud y bienestar social;
g
ina 2 GACETA OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2020

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