Gaceta 442 de 2016-11-04 - Extraordinaria

GACETAOFICIAL
SUMARIO
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÌNEZ
Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCIV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 4 de noviembre de 2016 Núm. Ext. 442
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 917 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSI-
CIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1352
DECRETO NÚMERO 918 QUE ADICIONA DIVERSOS PÁRRAFOS A LOS ARTÍCULOS 4 Y 6
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1361
DECRETO NÚMERO 919 QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1362
DECRETO NÚMERO 920 QUE APRUEBA EL INFORME DEL RESULTADO DE LAS CUEN-
TAS PÚBLICAS DE LOS ENTES FISCALIZABLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, CORRES-
PONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL QUINCE.
folio 1363
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, noviembre 4 de 2016
Oficio número I-013/2016
Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-
berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes
sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-
greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto
para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA
TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-
REN LOS ARTÍCULOS 38 Y 41 FRACCIÓN X Y 84 DE LA CONS-
TITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 23 DE LA LEY REGLAMENTA-
RIA DEL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO EN MATERIA DE REFORMAS CONSTITUCIO-
NALES PARCIALES; 42 FRACCIÓN XIV Y 47 SEGUNDO PÁ-
RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;
75, 77 Y 79 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTE-
RIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y PREVIA LA APROBA-
CIÓN DEL PLENO DE ESTA SOBERANÍA EN DOS PERIODOS
DE SESIONES ORDINARIAS, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA
DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, DECLARA
APROBADO EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 917
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNA-
CIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4, en sus pá-
rrafos noveno y décimo; 10 en su párrafo tercero, inciso c); 33
en su fracción XL; 41, en su fracción IX; 56, en su fracción II; 64,
en su fracción I; 67, en su fracción II, incisos a), b) y c); y se
adicionan una fracción, como la X, al artículo 41, recorriéndose
la actual para pasar a ser la XI; y un inciso, como d), a la fracción
II del artículo 67, todos de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que-
dar como sigue:
Artículo 4. …
En el Estado todas las personas gozarán de los derechos
humanos y garantías para su protección, consagrados en la
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea par-
te, esta Constitución y las leyes que de ella emanen; así como
aquellos que reconozca el Poder Judicial del Estado, sin distin-
ción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política, preferencias sexuales, condición o actividad social. Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con la Constitución General de la República, los
tratados internacionales de la materia y esta Constitución, favo-
reciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Todas las autoridades del Estado, en su respectiva esfera de
atribuciones, tienen el deber de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los prin-
cipios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, por lo que deberán generar las condiciones ne-
cesarias para que las personas gocen de los derechos humanos
que establece esta Constitución y prevenir, investigar, sancio-
nar y reparar las violaciones a los mismos; así como proteger los
que se reserve el pueblo de Veracruz mediante el juicio de pro-
tección de derechos humanos. La violación de los mismos im-
plicará la sanción correspondiente y, en su caso, la reparación
del daño, en términos de ley.
Artículo 10. …
a) y b) …
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Viernes 4 de noviembre de 2016
c) Fomentará el respeto a los derechos humanos, el conoci-
miento de la lengua nacional y la investigación de la geografía,
historia y cultura de Veracruz, así como su papel en el desarrollo
de la nación mexicana y en el contexto internacional;
d) a i) …
Artículo 33. …
I. a XXXIX. …
XL. Llamar, a solicitud de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, a las autoridades o servidores públicos responsa-
bles para que comparezcan ante este órgano legislativo, a efec-
to de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir
las recomendaciones emitidas por dicha Comisión Estatal;
XLI. y XLII. …
Artículo 41. …
I. a VIII Bis. …
IX. Conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de
los municipios y la práctica de auditorías, revisión y aprobación
de las cuentas respectivas;
X. Conocer de las negativas a las recomendaciones emitidas
por la Comisión Estatal de Derechos Humanos por parte de las
autoridades y servidores públicos, pudiendo llamarlos a solici-
tud de dicha Comisión, para que comparezcan ante este órgano
legislativo a efecto de que expliquen el motivo de su negativa; y
XI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitu-
ción.
Artículo 56. …
I. …
II. Proteger y salvaguardar los derechos humanos reconoci-
dos por la Constitución General de la República, los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta
Constitución, así como los que el pueblo de Veracruz se reserve,
mediante el juicio de protección correspondiente;
III. a XV. …
Artículo 64. …
I. Conocer y resolver, en los términos de la ley respectiva,
del juicio de protección de derechos humanos, por actos o nor-
mas de carácter general que conculquen derechos humanos
que el pueblo de Veracruz se reserve y reparar, en los términos
que establezca la ley respectiva, las violaciones a dichos dere-
chos provenientes de:
a) a c) …
II. a V. …
Artículo 67. …
I. …
II. …
a) La Comisión estará a cargo de un presidente que será
nombrado por el Congreso del Estado, con la aprobación de las
dos terceras partes de sus integrantes. En sus recesos, la Dipu-
tación Permanente hará el nombramiento con carácter provisio-
nal, en tanto aquél se reúne y da la aprobación definitiva.
La Comisión tendrá un consejo consultivo, nombrado por el
Congreso en los términos que señale la Ley.
La Ley determinará los procedimientos a seguir para la pre-
sentación de las propuestas al Congreso del Estado;
b) La Comisión formulará recomendaciones públicas, no
vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades
respectivas; este organismo no será competente en asuntos
electorales ni jurisdiccionales;
c) Todo servidor público está obligado a responder las reco-
mendaciones que le presente la Comisión. Cuando las reco-
mendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las
autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, moti-
var y hacer pública su negativa.
El Congreso podrá llamar a las autoridades o servidores
públicos responsables para que comparezcan ante dicho órga-
no legislativo a efecto de que expliquen el motivo de su negati-
va; y
d) El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Huma-
nos, que lo será también del Consejo Consultivo, durará en su
función cinco años, podrá ser reelegido sólo para un segundo
periodo y podrá ser removido en sus funciones en los términos
del Título Quinto de esta Constitución. La designación del
titular de la presidencia así como de los integrantes del Consejo
Consultivo se ajustará a un procedimiento de consulta pública,
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